Los trabajadores tienen como derechos básicos ,entre otros; el derecho al trabajo , a la libre sindicación a un sindicato, el derecho a la huelga, derecho a reunirse, derecho a la participación en la empresa, etc…
Pero además, el trabajador tiene los siguientes derechos que se derivan del contrato de trabajo ( sea éste formalizado por escrito o no ) en los cuáles nos centraremos ya que son éstos los que pueden llevar a mayores conflictos a lo largo de la relación laboral, y por ello pueden ser reclamados ante las salas (o tribunales ) de lo social . Son los que a continuación se detallan:
- Ocupación efectiva.
- Promoción y formación profesional.
- Seguridad e higiene.
- No discriminación.
- Intimidad y dignidad.
- Puntualidad en la remuneración.
- Otros derechos laborales básicos.
1/ Derecho a la ocupación efectiva :
Es el derecho que tiene el trabajador a que el empresario le proporcione el trabajo que corresponde a su puesto de trabajo y funciones contratadas. En el caso de que el empresario no pudiera facilitar dicha ocupación por motivos imputables a sí mismo, éste no puede dejar de abonar el salario al trabajador .
La falta de ocupación es un menosprecio a la dignidad de los trabajadores y ocasiona daños psíquicos y profesionales al trabajador.
2/ Promoción y formación profesional :
*El derecho a la formación recoge a su vez derechos como ; derecho a disfrutar de los permisos necesarios para acudir a exámenes, derecho a elegir turno de trabajo con preferencia bajo ciertas condiciones (cada caso debe ser estudiado por la empresa), adaptación de la jornada para la asistencia a cursos de formación profesional, concesión de permisos para el perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo, entre otros.
*El derecho a la promoción profesional se refiere al derecho del trabajador a ascender dentro de la empresa. Para acceder a un ascenso se suelen tener en cuenta aspectos como ; la formación profesional, los méritos, la antigüedad, etc…son más bien condiciones propias del trabajador.
3/ Seguridad e Higiene :
Mediante este derecho se pretende garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores con cuantas medidas sean necesarias. Con este objetivo se estableció la obligatoriedad, por parte del empresario, de desarrollar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales . Una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo repercute directamente en el derecho a la integridad física del trabajador.
4/ No discriminación : Los trabajadores tienen derecho a no ser discriminados, tanto cuando acceden al trabajo (proceso de selección )como una vez empleados bajo la tutela del empresario, por razones de :
- Sexo.
- Estado Civil.
- Edad ( Son medidas discriminatórias las que excluyen a trabajadores menores de 18
años y mayores de 45 años ).
- Raza.
- Condición Social.
- Ideas religiosas o políticas.
- Afiliación o no a un sidicato.
- Por razón de lengua , dentro del Estado Español.
- Por disminuciones físicas, psíquicas, etc…
Se considera que solo se produce discriminación cuando dentro de un colectivo de trabajadores se da un trato desigual a alguno de ellos sin que exista razón alguna que lo justifique.
5/ Intimidad y dignidad:
La Constitución Española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El acoso sexual se relaciona con el derecho a la intimidad del trabajador , e implica una violación del derecho de no discriminación por razón de sexo.
6/ Puntualidad en la remuneración :
El percibo del salario es una obligación de prestación que nace de la realización de un servicio por parte del trabajador, no es concebible una cosa sin la otra. El trabajador tiene derecho a la percepción puntual del salario pactado con el empresario o establecido legalmente (por convenio colectivo). Este derecho comprende, a su vez otros derechos igualmente importantes ;
- Derecho a percibir el mismo salario por un trabajo igual , sin distinción de sexos.
- Derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
- Derecho a exigir al empresario un recibo justificante de su pago.
- Derecho al salario aunque el trabajador no haya podido prestar su servicio, por motivos imputables a la empresa.
- Mantener el salario en los supuestos de permisos y licencias establecidos legalmente, siempre que en éstos supuestos se haya dado preaviso y se justifiquen.
- Derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año.