A las 16:30 de la tarde de hoy la Dirección de Artenius S.A.U. ha entregado al Comité de Artenius el documento del ERE extintivo para toda la plantilla.
A falta de un mes para que finalice el ERE 60/2008, la Dirección de Artenius San Roque da una nueva vuelta de tuerca al conflicto Artenius.
Este nuevo paso que ha dado la Dirección de Artenius ya ha empezado con irregularidades puesto que en el contenido de la documentación del nuevo ERE, entregada al Comité, la empresa manifiesta que deja al margen en la negociación del mismo al Comité de Empresa (único órgano legitimado para NEGOCIAR como representantes de los trabajadores que son desde las últimas elecciones sindicales) designando para ello la propia empresa a los sindicatos U.G.T. y CC.OO. para el diálogo.
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Ampliación de la noticia, según comunicado recibido del Sr. Francisco Rueda:
Hoy mismo, alrededor de las 16:30 horas, se nos ha hecho entrega de la Comunicación de Interposición de E.R.E. (que afecta a la totalidad de la plantilla, 94 trabajadores), en Artenius San Roque, S.A.U., especificándose en este que se deja al margen en la negociación del mismo al Comité de Empresa, designando para ello la propia empresa a los sindicatos U.G.T. y CC.OO. para el diálogo. Entendemos que esto es absolutamente ilegal, siendo los interlocutores legitimados los representantes del Comité de Empresa. Según la Ley establece, las Secciones Sindicales en los centros de trabajo deben contar con más de 250 trabajadores, y en nuestro colectivo concreto de 150 empleados, requisito que tampoco cumplimos.
Por todo lo expuesto, estamos ya trabajando para interponer todas las acciones legales pertinentes.
Solicitamos a La Junta de Andalucía RECHACE el E.R.E. con este tipo de ilegalidades, en la que se pretende dejar de lado a la representación legítima de los trabajadores.
Jorge Manuel Cañada Moreno
Presidente del Comité de Empresa
de Artenius San Roque, S.A.U.
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Doc. 1----------------------Doc. 2--------------------Doc.3
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Algunos artículos del Real Decreto 43/1996 que aplican a los ERE:
Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Regulación de Empleo y de Actuación Administrativa en materia de Traslados Colectivos.
CAPÍTULO II.
PROCEDIMIENTO DE REGULACIÓN DE EMPLEO FUNDADO EN CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN.
SECCIÓN I.
INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Artículo 5. Forma de iniciación.
El procedimiento de regulación de empleo se iniciará mediante solicitud del empresario dirigida a la autoridad laboral competente, procediendo simultáneamente mediante comunicación escrita, a la apertura de un período de consultas con los representantes de los trabajadores conforme a los términos del artículo 3 de este Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.
Artículo 8. Período de consultas.
1. El período de consultas entre las partes interesadas tendrá una duración no inferior a treinta días naturales o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. Dicho período podrá entenderse finalizado, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, en el supuesto señalado en el artículo 11 de este Reglamento. Durante este período las partes deberán negociar de buena fe sobre las causas motivadoras del expediente y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, aportando para ello cuantas soluciones procedan para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados y posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial.
2. Las consultas realizadas con las representaciones de los trabajadores y la posición de las partes interesadas en las mismas deberán reflejarse en una o más actas y, en todo caso, en un acta final comprensiva del contenido de las negociaciones mantenidas, con reseña suficiente de la documentación y de los informes que hubieran sido examinados.
3. A la finalización del período de consultas, el empresario comunicará a la autoridad laboral competente el resultado del mismo, acompañado del acta o actas a que se refiere el apartado anterior y, en su caso, el informe a que se refiere el artículo 6.1. de este Reglamento.
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¡JUNTOS PODEMOS!
¡READMISIÓN DE LOS 20 DESPEDIDOS!
¡QUE DEJEN LOS SINDICATOS DE INTOXICAR EN EL CASO ARTENIUS!
¡QUE NOS PAGUEN EL MES DE SEPTIEMBRE, YA!
¡NO AL ERE DE ARTENIUS SAN ROQUE!