sábado, 11 de diciembre de 2010

Segunda reunión del periodo de consultas del ERE extintivo de Artenius San Roque S.A.U. 114/2010. 26 de noviembre de 2.010.

La Dirección de Artenius San Roque no deja entrar a dos trabajadores como asesores del Comité de Empresa, hecho que venía siendo habitual desde hace años en las reuniones tanto de Convenio Colectivo como de negociación de Expedientes de Regulación de Empleo.

En la segunda reunión del periodo de consultas del ERE extintivo 114/2010 la empresa entrega el Plan de Acompañamiento Social, explica la nueva estructura a adoptar por Artenius San Roque (41 trabajadores seguirían trabajando bajo las siglas y el CIF de Artenius, 19 trabajadores de Artenius pasarían a la estructura de Cepsa Química Guadarranque con nuevo contrato y habría un excedente de plantilla de 31 trabajadores de Artenius), explica los criterios objetivos para seleccionar a los trabajadores que se quedan contratados y responde al escrito presentado en la primera reunión por el Comité de Empresa.


















Acta 2ª reunión del periodo de consultas del ERE extintivo 114/2010. 26 noviembre.

- Plan de Acompañamiento Social.



- Criterios objetivos para seleccionar a los trabajadores que se quedan contratados.




- Respuesta de la Dirección al escrito presentado por el Comité de Empresa en la 1ª reunión del 19 de noviembre.



¡BASTA YA DE ACOSO EN ARTENIUS SAN ROQUE!

viernes, 10 de diciembre de 2010

Primera reunión del periodo de consultas del ERE extintivo de Artenius San Roque S.A.U. 114/2010. 19 de noviembre 2.010.

Antes de la primera reunión correspondiente al periodo de consultas del ERE 114/2010, 15 de noviembre, el Presidente del Comité de Empresa convoca un pleno extraordinario del Comité en el que, por unanimidad y manifestados por el Sr. Jorge Cañada, se acuerdan los principios generales que debe seguir el Comité y que se enumeran en el documento mostrado más abajo.

Recordemos que los representantes de CCOO del Comité de Artenius son Jorge Cañada (Presidente), Francisco Rueda (Secretario), Marco Morales, Carlos Cañada y Antonio Caro. Los representantes de UGT del Comité son Manuel Méndez, Thomas Chipidza, Rosario González y Magdalena Benito.

Todos los representantes de CCOO del Comité pertenecen al colectivo de operaciones de la planta. Los representantes de UGT del Comité, excepto Thomas Chipidza que pertenece al colectivo de operaciones, pertenecen al colectivo de oficinas. La representante de UGT, Rosario González es, además, la secretaria del Director de la planta.

De todos los asistentes a la reunión los únicos que no son de la plantilla de Artenius son el Sr. Enrique Fernández, que aunque sea el Secretario General de Andalucía de FITEQA-CCOO no asesora a los representantes de CCOO del Comité de Empresa sino a otros "interlocutores" que son de CCOO y que ha designado la Dirección, la Sra. Monserrat Alonso y el Sr. José Serrano, éstos dos últimos abogados y asesores de la Dirección de Artenius.

Tanto los representantes de CCOO como los de UGT del Comité acuerdan que la empresa tendría que identificar quién es su interlocutor para el periodo de consultas en la mesa de negociación, que no cabe un ERE extintivo a la totalidad de la plantilla dado que la planta está inmersa en un proceso de venta y que, en caso de que hubiese que pactar indemnizaciones sean como mínimo de 45 días por año trabajado más la reposición de las prestaciones por desempleo consumidas por los trabajadores en los sucesivos EREs anteriores desde hace dos años.

Veremos cómo a lo largo de las reuniones del periodo de consulta del ERE extintivo los representantes de UGT del Comité no defienden los principios generales acordados en la Reunión Extraordinaria del Comité de Empresa del día 19 de noviembre. Todos y cada uno de los nueve miembros del Comité de Artenius avalaron seguir estos principios con su firma en el Acta de la Reunión Extraordinaria del Comité.



Acta reunión extraordinaria Comité de Empresa. 19 nov 2010.



















Acta 1ª reunión del periodo de consultas del ERE 114/2010. 19 nov 2010.

Abajo les mostramos el documento entregado por el Comité de Empresa a la mesa negociadora el pasado 19 de noviembre dentro de la primera reunión del periodo de consultas del ERE extintivo 114/2010.














Durante la primera reunión se anuncia que Cepsa Química S.A. ha alcanzado un acuerdo con La Seda de Barcelona y Artenius San Roque S.A.U. para la adquisición mediante compraventa del 100% del capital de esta última por parte de Cepsa Química. La consumación de la compraventa está sujeta a la realización por LSB y Artenius San Roque de una reestructuración de la plantilla de Artenius San Roque.


Comunicado a la CNMV de la compraventa de Artenius San Roque por parte de Cepsa Química S.A.



¡NO AL ACOSO EN ARTENIUS SAN ROQUE!

Comunicado del Presidente del Comité de Artenius San Roque (Sr. Jorge Cañada). 10/12/2010.

El Presidente del Comité de Empresa de Artenius San Roque, Jorge Manuel Cañada Moreno, por las facultades que la ley le confiere, desea hacerle llegar el siguiente comunicado:

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La dirección de la empresa ignora al Comité de Empresa, en la Mesa Negociadora del Expediente Extintivo, sin atender ninguna de sus propuestas. Dada la actitud intransigente e inmovilista adoptada por la empresa, queremos poner de manifiesto que la negociación se está llevando a cabo por la empresa sin respeto a los principios de buena fe, con abuso de derecho y coacción hacia el Comité de Empresa.

Se pretende, para pasar por encima del Comité de Empresa, llevar el acuerdo final a una Asamblea de Trabajadores en la que sin duda saldrá adelante la propuesta de la empresa, que no vela por los intereses de todos los trabajadores.

El Comité de Empresa ha propuesto que se sigan haciendo reuniones hasta agotar el Periodo de Negociación sin recibir la aceptación de la empresa, por lo que seguimos insistiendo en la propuesta de Reuniones Permanentes hasta alcanzar un acuerdo.

La Delegación de Empleo de la Junta de Andalucía ha obviado diversos escritos dirigidos por el Comité de Empresa y su Gabinete Jurídico, alertándola de esta situación irregular que deja en desamparo a los trabajadores y al propio Comité de Empresa.

Por todo lo anterior, la empresa no deja otra vía al Comité de Empresa, en defensa de los derechos de todos los trabajadores de Artenius San Roque, que la adopción de medidas legales.

Finalmente, anunciar que mañana sábado 11 de diciembre de 2010 se dirime, en el Tribunal Superior de Justicia, la primera de las denuncias interpuestas por el Comité de Empresa, en los juzgados de lo social, por Vulneración de Derechos Fundamentales, al negar la Negociación Colectiva al Comité de Empresa los sindicatos CC.OO y U.G.T, la Junta de Andalucía y la empresa.

Jorge Manuel Cañada Moreno
Presidente del Comité de Empresa
Artenius San Roque

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Este comunicado del Comité de Empresa, por las facultades que la ley le confiere, le es remitido por:

Francisco José Rueda Sevilla
Secretario del Comité de Empresa
Artenius San Roque


¡BASTA DE ACOSO EN ARTENIUS SAN ROQUE!

jueves, 2 de diciembre de 2010

Comunicado del Comité de Empresa de Artenius tras la presentación del ERE extintivo 114/2010 y noticia de la compra de la planta por Cepsa. 2/12/2010.

El Comité de Empresa de Artenius San Roque, a través de su presidente y secretario y las facultades que la ley les confiere, emite el siguiente comunicado a los medios:

El Comité de Empresa de Artenius San Roque ha solicitado a la Delegación de Trabajo de la Junta de Andalucía la retirada del Expediente Extintivo a la totalidad de la plantilla, basándose en el “Hecho Relevante” de la compra de Artenius San Roque por parte de Cepsa, comunicado a la CMNV e instado a la Delegación a tutelar una Mesa de Negociación donde estén las partes implicadas (Comprador, vendedor y Comité de Empresa).

El Comité de Empresa de Artenius San Roque ha denunciado en los tribunales la situación en que éste se encuentra en la Mesa de Negociación actual, ya que no se respeta lo articulado en la Ley respecto a la representatividad del mismo.

La empresa ha expresado las condiciones del comprador (Cepsa) y que se resumen en lo siguiente:

- 41 trabajadores en Artenius, que continuará con su mismo nombre y CIF, en las que no se permite acordar las condiciones laborales en las que quedarán.

- 19 recolocaciones en Cepsa Química, con nuevo contrato en las que aparecerán cláusulas de mantenimiento de la antigüedad.

- 31 extinciones de contrato.

Estas condiciones determinadas con una llamada “necesidades objetivas”, son tan detalladas que no hace falta poner nombres para que cada trabajador sepa en qué colectivo de los anteriormente indicados se encuentra.

No obstante, el Comité de Empresa de Artenius San Roque está dispuesto a firmar la reestructuración planteada por la empresa, sin cambiar una sola coma, siempre y cuando se cumplan dos requisitos:

1. Recolocación de todos los trabajadores en la empresa compradora (Cepsa) y no solo para un determinado colectivo, como se pretende ahora.

2. Se proponga una salida mediante bajas voluntarias incentivadas, con un mínimo de 45 días por año trabajados, como corresponde por Ley ante la improcedencia de dichos despidos.

El Comité de Empresa de Artenius San Roque no participará en ninguna asamblea de trabajadores, promovidas por los sindicatos CC.OO. y U.G.T., en la que se hace un uso fraudulento de la misma, ya que los trabajadores que tienen su puesto de trabajo asegurado votarán para despedir a los que no lo tienen, como ya ha sucedido en anteriores ocasiones. Hay que señalar que las asambleas de trabajadores, tienen que ser promovidas y presididas por el Comité de Empresa, tal y como se articula en el E.T.

No es cierto como se ha dicho por parte de los sindicatos que se salvará con el acuerdo a un 70% de la plantilla, ya que venimos de una plantilla de 147 trabajadores cuando LSB la compró a Eastman y solo quedarían 60 tras la adquisición de Cepsa, con la consiguiente destrucción de puestos de trabajo, injustificado debido a la continuidad de la actividad y las tareas asociadas a esos puestos de trabajo, que pretenden sean cubiertas desde el Grupo Cepsa.

San Roque, 1 de diciembre de 2010.


Jorge Manuel Cañada Moreno___________Francisco José Rueda Sevilla
Presidente del comité de empresa_______Secretario del comité de empresa
de Artenius San Roque________________de Artenius San Roque


¡NO AL ERE EXTINTIVO!

viernes, 19 de noviembre de 2010

Cepsa Química, S.A. ha alcanzado un acuerdo firme con La Seda y Artenius San Roque para la adquisión mediante compraventa de Artenius SR. 19/11/2010.

En la primera reunión para la negociación del ERE extintivo, de la totalidad de la plantilla de Artenius San Roque, presentado el pasado 15 de noviembre por la Dirección de Artenius San Roque ante la Delegación de Empleo de Cádiz se ha anunciado que:

Cepsa Química S.A. ha alcanzado un acuerdo firme con La Seda de Barcelona, S.A. para la adquisión mediante compraventa del 100% del capital social de Artenius San Roque por parte de Cepsa Química.

La información sobre el citado anuncio se puede consultar más abajo en el enlace del comunicado que Cepsa ha realizado a la CNMV (Comisión Nacional de Mercado de Valores.

Enlace de la noticia en Hechos Relevantes del día 19/11/2010, nº de registro 133344. Entidad: COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A.

Enlace directo a la noticia:

http://www.cnmv.es/Portal/HR/ResultadoBusquedaHR.aspx?division=1&nif=A-28003119

¡ÁNIMO COMITÉ!

lunes, 15 de noviembre de 2010

Artenius San Roque presenta ERE extintivo a la totalidad de la plantilla. 15/11/2010.

Esta tarde ha sido presentada la documentación del ERE extintivo a la totalidad de la plantilla (91 trabajadores), del centro de trabajo que La Seda de Barcelona tiene en las instalaciones de la planta de PET de San Roque (Cádiz), ante la Delegación de Empleo de Cádiz.

Durante esta semana el Comité de Artenius San Roque, las secciones sindicales de U.G.T. y CC.OO. y la Dirección de Artenius San Roque mantendrán la primera reunión una vez abierto el período de consultas (véase art. 8 del RD 43/1996 a pié de página).



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Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 51. Despido colectivo.

1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:


a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.

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Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Regulación de Empleo y de Actuación Administrativa en materia de Traslados Colectivos.

Artículo 8. Período de consultas.

1. El período de consultas entre las partes interesadas tendrá una duración no inferior a treinta días naturales o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. Dicho período podrá entenderse finalizado, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, en el supuesto señalado en el artículo 11 de este Reglamento. Durante este período las partes deberán negociar de buena fe sobre las causas motivadoras del expediente y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, aportando para ello cuantas soluciones procedan para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados y posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial.

2. Las consultas realizadas con las representaciones de los trabajadores y la posición de las partes interesadas en las mismas deberán reflejarse en una o más actas y, en todo caso, en un acta final comprensiva del contenido de las negociaciones mantenidas, con reseña suficiente de la documentación y de los informes que hubieran sido examinados.

3. A la finalización del período de consultas, el empresario comunicará a la autoridad laboral competente el resultado del mismo, acompañado del acta o actas a que se refiere el apartado anterior y, en su caso, el informe a que se refiere el artículo 6.1.d de este Reglamento.


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¡ÁNIMO COMITÉ DE ARTENIUS SAN ROQUE!

¡BASTA YA DE ACOSO EN ARTENIUS SAN ROQUE!


lunes, 9 de agosto de 2010

Comunicado del Comité de Empresa de Artenius San Roque S.A.U. 9 de agosto de 2.010.

El Comité de Empresa de Artenius San Roque S.A.U. nos ha hecho llegar el comunicado abajo detallado, rogando su difusión.

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COMUNICADO DEL COMITÉ DE EMPRESA DE ARTENIUS SAN ROQUE S.A.U.

El Comité de Empresa, en virtud de las facultades que la Ley le confiere, avalado por la práctica totalidad de la plantilla de Producción de Artenius San Roque, ante las noticias de una inminente venta de la factoría, desea poner de manifiesto que está en condiciones de alcanzar un acuerdo con el posible comprador, contemplando sus necesidades, y que garantice la paz laboral y estabilidad deseadas por todos.


Firmado: D. Jorge Manuel Cañada Moreno, Presidente del Comité de Empresa de Artenius San Roque.

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¡JUNTOS PODEMOS!