miércoles, 8 de julio de 2009

Resolución Recurso de Alzada 3/09 contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo en Cádiz del ERE 60/08. Julio/09.

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En febrero de 2009:


El Comité de Empresa recurrió el pasado mes de febrero la resolución del ERE 60/2008, el único ERE admitido por la Delegación de Empleo de Cádiz sin acuerdo entre comité y empresa, y al cabo de los tres meses - plazo máximo que tiene la administración para dictar y notificar la resolución, Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común- concretamente el 20 de mayo de 2009 la administración se puso en contacto con el Comité para que éste entregara, en el plazo de diez días, la documentación pertinente que acreditase que están legitimados para representar a los trabajadores. La documentación referida tiene registro de entrada en Gobernación en Sevilla el día 27 de mayo de 2009 (véase el documento en cuestión más abajo).

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En julio 2009:

Comunicado del Secretario del Comité de Empresa de Artenius San Roque S.A.U. , Sr. Francisco Rueda, tras la Resolución del Recurso de Alzada 3/09 presentado por el Comité de Empresa el pasado mes de febrero.



Documentación aportada a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, de la Consejería de Empleo, por el Comité de Empresa de Artenius San Roque -Presidente: Jorge Cañada- en cuanto al Recurso de Alzada 3/09 contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo en Cádiz del ERE 60/08. Registro de entrada en la Junta de Andalucía fechado el 27 de mayo de 2009.



































Resolución del Recurso de Alzada 3/09 por la Consejería de Empleo (Dirección General de Trabajo y Seguridad Social), resolución de inadmisión datada el 10 de junio de 2009:



































































































La comunicación del Gabinete Jurídico, contratado por los trabajadores de Artenius, a esta Resolución, el día 3/07/09, ha sido la siguiente:

Hemos enviado con anterioridad a este correo el ESCRITO CUMPLIMENTADO DEL REQUERIMIENTO que por la Administración se refiere como desatendido como causa ilegalmente articulada para la inadmisión del recurso de alzada.

No obstante ser prácica habitual y admitida, reproducimos a continuación el Art. 38 L 20/92 que regula expresamente la presentación de escritos en procedimiento administrativo.

En nuestro caso se nos notificó el requerimiento en fecha 20.05.09 y el escrito entró por el referido registro de Gobernación con fecha 27.05.09, en el sexto día hábil de los diez habilitados de plazo.

La inadmisión de la alzada está datada a 10.06.09.

Por antecedentes contrastados de otros asuntos de despacho, desde la fecha de entrada (27.05.09) en el registro de la Delg. en Sevilla de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía (el mismo registro por el cual entró también el escrito que nos ocupa) hasta la llegada a la administración de destina median TRES DÍAS. En el caso que pongo ejemplo el escrito se remitía el día 29.06.09 a Madrid, Comisión Nacional de la Competencia, Ministerio de Hacienda, y hoy 03.07.09 desde dicho organismo he tenido constancia de que ha llegado a su destino.

En nuestro caso, con reserva de los aspectos subjetivos y las racionales dudas que surgen, está de manifiesto por datos objetivos que, además de haberse presentado el escrito en plazo, entre el día que se presentó y la fecha de la resolución de inadmisión median ONCE DÍAS HÁBILES a efectos administrativos.

Quedamos a vuestra disposición, saludos cordiales.

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Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 38. Registros.


1. Los órganos administrativos llevarán un registro general en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. También se anotarán en el mismo, la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares.

2. Los órganos administrativos podrán crear en las unidades administrativas correspondientes de su propia organización otros registros con el fin de facilitar la presentación de escritos y comunicaciones. Dichos registros serán auxiliares del registro general, al que comunicarán toda anotación que efectúen.

Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los escritos y comunicaciones, e indicarán la fecha del día de la recepción o salida.

Concluido el trámite de registro, los escritos y comunicaciones serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.

3. Los registros generales, así como todos los registros que las Administraciones públicas establezcan para la recepción de escritos y comunicaciones de los particulares o de órganos administrativos, deberán instalarse en soporte informático.

El sistema garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra.

Asimismo, el sistema garantizará la integración informática en el registro general de las anotaciones efectuadas en los restantes registros del órgano administrativo.

4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:

  1. En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

  2. En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

  3. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

  4. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

  5. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicas se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

5. Para la eficacia de los derechos reconocidos en el artículo 35.c) de esta Ley a los ciudadanos, éstos podrán acompañar una copia de los documentos que presenten junto con sus solicitudes, escritos y comunicaciones.

Dicha copia, previo cotejo con el original por cualquiera de los registros a que se refieren los puntos a) y b) del apartado 4 de este artículo, será remitida al órgano destinatario devolviéndose el original al ciudadano. Cuando el original deba obrar en el procedimiento, se entregará al ciudadano la copia del mismo, una vez sellada por los registros mencionados y previa comprobación de su identidad con el original.

6. Cada Administración pública establecerá los días y el horario en que deban permanecer abiertos sus registros, garantizando el derecho de los ciudadanos a la presentación de documentos previsto en el artículo 35.

7. Podrán hacerse efectivas además de por otros medios, mediante giro postal o telegráfico, o mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente, cualesquiera tributos que haya que satisfacer en el momento de la presentación de solicitudes y escritos a las Administraciones públicas.

8. Las Administraciones públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registro propias o concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento.

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¡JUNTOS PODEMOS!
¡BASTA YA DE ILEGALIDADES EN EL CASO ARTENIUS!
¡READMISIÓN DE LOS 20 COMPAÑEROS DESPEDIDOS, BAJAS VOLUNTARIAS Y CARTA DE GARANTIA PARA TODA LA PLANTILLA!

sábado, 20 de junio de 2009

Tertulia en Cadena Cope con Jorge Cañada, Presidente del Comité de Artenius San Roque. Junio/09

A principios del mes de junio en curso el Presidente del Comité de Empresa de Artenius, Sr. Jorge Cañada, fue invitado como tertuliano en la Cadena Cope en la que expuso parte de la problemática de la plantilla de Artenius San Roque S.A.U.. Desde entonces ha habido bastantes movimientos en La Seda de Barcelona, a la que pertenece Artenius San Roque.

No se ha reproducido toda la tertulia debido a su extensión, escogiendo aquellos tramos de audio en los que intervino el Presidente del Comité explicando los hechos acaecidos en la factoría sanroqueña desde que en diciembre de 2.008 fuese aprobado el ERE 60/2008 por la Delegación de Empleo de Cádiz que está afectando a 20 trabajadores (extinción de contrato) y a otros 60 trabajadores (suspensión de contrato hasta mediados del próximo mes de noviembre).






Actualmente el grupo La Seda de Barcelona, al que pertenece Artenius San Roque, tiene paralizada la cotización bursátil desde el pasado 5 de junio en el que la Comisión Nacional de Mercado de Valores (CNMV) la suspendiera cautelarmente por concurrir circunstancias que pudieran perturbar las operaciones realizadas con este valor.

El Sr. Rafael Español presentó, el pasado 9 de junio, su dimisión como presidente de La Seda de Barcelona después de que varios consejeros anunciaran que estaban disconformes con las cuentas de 2008, y en el trasfondo, con su gestión. Cuatro consejeros consideraron que las cuentas presentadas por el equipo gestor no reflejaban la realidad contable de la sociedad, tal y como denunció un auditor independiente. Éste fue el principal motivo por el que la CNMV suspendió la cotización de las acciones.

La dimisión del Sr. Español fue uno de los condicionantes que puso Caixa Geral, que se comprometió a desembolsar 25 millones de euros para sufragar las necesidades de financiación de la compañía.

El Sr. Joan Castells, presidente de la mutua Fiatc, ha ocupado el cargo de Presidente de La Seda de Barcelona en funciones 10 días. El Sr. Joan Castells dimitió ayer de la presidencia y vicepresidencia primera de la compañía LSB, la vicepresidencia la ocupará ahora Carlos Gila Lorenzo, en representación del socio luso Imatosgil, y el Consejo de Administración decidió sustituirlo por el Sr. José Luis Morlanes, hasta ayer consejero y presidente de la comisión de auditoría de la compañía.

El Sr. Morlanes entró en el consejo de La Seda en 2001 de la mano de Rafael Español, gracias a la labor sindical que hizo en la década de los 90 como secretario de organización de la UGT del Baix Llobregat, cuando la compañía se encontraba sin propiedad, después de que la holandesa Akzo abandonara su participación mayoritaria. El Sr. Morlanes ocupó el cargo de director general de La Seda en 2004, es presidente del Consell Comarcal del Baix Llobregat y miembro del consejo general de Caixa Catalunya y consejero delegado del R.C.D. Espanyol después de haber sido concejal de urbanismo del PSC en Cornellà, con José Montilla de alcalde. José Luís Morlanes se sumó a la lista de miembros de la química que apoyaron las cuentas y gestión del anterior presidente.

Y puede que el Sr. Morlanes no sea el presidente definitivo, ya que fuentes cercanas a la compañía confieren a esta última designación carácter interino. Las mismas fuentes señalan que los accionistas Caixa Geral y Oman Oil han postulado a Joan Majó, el ex ministro de Industria, como presidente de futuro.

La Seda celebrará consejo de administración para aprobar las cuentas de 2008 el próximo 25 de junio, donde está previsto poner sobre la mesa un plan de reestructuración para asegurar el futuro de la química. Las cuentas de 2008, según la compañía, ya han sido auditadas.

La Seda está pendiente de un crédito de 15 millones de euros por parte del ICF. El Instituto Catalán de Finanzas (ICF), organismo dependiente de la Generalitat, tiene la petición del mencionado crédito "en estudio" hasta que se aclaren "las dudas" sobre la gestión de la empresa y equipo directivo, sus cuentas anuales, su auditoría y viabilidad futura.


Fuentes: www.europapress.es, www.elpais.com, www.abc.es

¡JUNTOS PODEMOS!
¡BAJAS VOLUNTARIAS Y CARTA DE GARANTÍA!

martes, 9 de junio de 2009

Artenius San Roque/La Seda de Barcelona. Situemos los hechos en su actual contexto. 9/06/09.

Al analizar los últimos acontecimientos tanto a nivel del grupo La Seda de Barcelona como de la planta Artenius San Roque nos damos cuenta de que los movimientos en ambos frentes han pretendido, con malas artes, avanzar por un camino equivocado.

Las pretensiones que tenía la Dirección de Artenius, apoyadas por CC.OO. y UGT en la Comarca del Campo de Gibraltar, eran las de mermar las fuerzas de los trabajadores de la factoría que están luchando por el mantenimiento de sus puestos de trabajo. La Dirección de Artenius San Roque, a sabiendas de lo que se estaba cociendo en La Seda de Barcelona, no ha escatimado en esfuerzos para intentar deslegitimizar al actual Comité de Empresa ante los trabajadores con la intención de restarle valor al II Convenio Colectivo vigente y firmar un nuevo convenio sin garantías laborales para los trabajadores.

Un poco de la historia de Artenius San Roque S.A.U.:

En agosto de 2008:

Despido de una compañera de la sección sindical de CC.OO.
Incumplimiento por parte de la Dirección de Artenius del II Convenio Colectivo.
La Dirección de Artenius San Roque impide la realización de una huelga a los trabajadores.

En septiembre de 2008:

La Seda de Barcelona para la actividad productiva en la planta de PET Artenius San Roque S.A.U..

En octubre de 2008:

La Dirección de Artenius San Roque presenta un ERE (20 trabajadores) y un ETRE (60 trabajadores) ante la Delegación de Empleo de Cádiz.

En diciembre 2008:

Los sindicatos CC.OO. y UGT firman un preacuerdo con la empresa y el Sr. Bouza -Delegado de Empleo de Cádiz-, con conocimiento de los representantes de U.G.T. del Comité de Artenius, pero no de los representantes de CC.OO. del Comité entre los que se hallan el Presidente y el Secretario. El preacuerdo fué rechazado por la mayoría de los trabajadores.

En febrero de 2009:

El Comité de Empresa recurrió el pasado mes de febrero la resolución del ERE 60/2008, el único ERE admitido por la Delegación de Empleo de Cádiz sin acuerdo entre comité y empresa, y al cabo de los tres meses - plazo máximo que tiene la administración para dictar y notificar la resolución, Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común- la administración se puso en contacto con el Comité para que éste entregara, en el plazo de diez días, la documentación pertinente que acreditase que están legitimados para representar a los trabajadores. La documentación fue entregada a la administración y no ha habido ninguna nueva notificación por parte de ésta tras la entrega de la documentación requerida.

La resolución del ERE de Artenius supuso la extinción del contrato de 20 trabajadores y la suspensión del contrato de 60 trabajadores durante 9 meses, período que finalizará a mediados del próximo mes de noviembre.

El preacuerdo de diciembre firmado por los sindicatos CC.OO.-UGT-Dirección de Artenius-Sr.Bouza, a espaldas del Comité de Empresa, facilitó los argumentos al Sr. Bouza para que aprobase los EREs contra los trabajadores de Artenius.

Entre febrero y abril de 2.009:

En este período de tiempo, y como consecuencia del final de la vigencia del II Convenio Colectivo de Artenius San Roque, se abre la mesa de negociación para el III Convenio Colectivo, para negociarlo. La mesa de negociación se abrió finalizado el plazo que prevee el Estatuto de los Trabajadores tras la denuncia de una de las partes, en este caso la empresa lo denunció en Noviembre y abrió la mesa de negociación tras haber ejecutado el ERE (despido de los 20 trabajadores y suspensión del contrato a 60 trabajadores por 9 meses).

Después de varias reuniones comité-empresa, la Dirección de Artenius rompe unilateralmente la mesa de negociación dejando una "propuesta finalista" para ser analizada por el Comité. El Comité de empresa se reúne
y le hace llegar a la Dirección un documento, consensuado por los miembros de CC.OO. y UGT en pleno extraordinario del Comité, cuyos contenidos básicos les exponemos:

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Podríamos hacer el esfuerzo de acercar nuestras posturas, con la finalidad de llegar a un acuerdo, siempre que ineludiblemente el acuerdo final incluya los dos pilares fundamentales del Comité de Empresa y que no tienen coste económico añadido para la misma:

1.- Los 20 trabajadores afectados actualmente en el ERE, pasaran a estar inmersos en el ETRE, en las mismas condiciones que los actualmente afectados.

- 2 prejubilaciones para trabajadores mayores de 57 años.
- 2 jubilaciones por incapacidad determinadas por tribunal médico.
- 16 bajas voluntarias, abierto a la totalidad de la plantilla, hasta la finalización del ETRE y con indemnización de 45 días por año trabajado.

*Caso de no cubrirse, a partir de la fecha de terminación del ETRE, se establecerá una reducción de jornada a la totalidad de la plantilla, siendo esta proporcional al número de puestos pendientes de causar baja.

2.- Se hace indispensable la creación de una “carta de garantía/blindaje personal” para asegurar los puestos de trabajo del personal adscrito a dicho anexo.

No presentación de ningún ERE de afectación colectiva durante un periodo de al menos cinco años.

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A finales de abril la empresa rechazó toda posibilidad de llegar a acuerdos con el Comité de Empresa y reiteró que no renegociará ningún aspecto relativo al Expediente de Regulación de Empleo nº 60/2008.

En mayo de 2.009:

Al finalizar el plazo de los tres meses, desde que el Comité recurre la resolución del citado ERE, el Comité interpuso contencioso-administrativo para que sea un juez el que dirima la actuación de la Junta de Andalucía en este conflicto laboral.
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El 19 de Mayo se celebró una Asamblea General de Trabajadores en las instalaciones de Artenius San Roque, por petición de un tercio de la plantilla, entre los que se encontraban 10 miembros de la dirección de la empresa, en su mayoría cargos “de confianza”.

Durante la Asamblea General de Trabajadores, la representante del Sindicato CC.OO. y el de U.G.T. intentaron aprovechar para exponer un nuevo preacuerdo alcanzado con la empresa con la finalidad de votarlo en la misma, con conocimiento pleno de los representantes de UGT del Comité de Empresa, pero no de los miembros del Comité de Empresa pertenecientes a la sección sindical de CC.OO..

El Comité de Empresa, como es su obligación, dio cumplimiento íntegro del Orden del Día, recogido tras un pleno del Comité, en el que enmarcaría definitivamente la Asamblea, remitido en tiempo y forma a la empresa. En un escrito dirigido a la Dirección de la empresa, se informaba de la intención del Comité de Empresa, según se recogía en el correspondiente Acta de Pleno, de la intención de que los trabajadores afectados por el E.R.E. ejecutado pudieran acceder a las instalaciones, por entender el Gabinete Jurídico que nos asesora que estos trabajadores tienen su extinción de contrato recurrida, en la JJ.AA. mediante Recurso de Alzada y en los juzgados mediante Recurso Contencioso-Administrativo, por lo que su situación se asemeja más a una "suspensión de empleo y sueldo" que a un despido definitivo.

De la misma manera, el Comité de Empresa, hizo petición escrita a la Dirección de Artenius para que dejaran entrar en las instalaciones de la factoría a dos asesores del Comité -del gabinete jurídico contratado por los trabajadores- durante la celebración de la Asamblea General.

La Dirección de Artenius, negó la entrada a la Asamblea General tanto a los 20 trabajadores despedidos en el ERE como a los asesores del Comité de Empresa y de los trabajadores.

Otro punto discordante con el consenso reinante entre los sindicatos U.G.T., CC.OO., miembros del Comité de Empresa pertenecientes a la Sección Sindical de U.G.T., miembros de la dirección de la empresa y trabajadores de "fuera de convenio", lo fue el que el Comité de Empresa decidiera, por considerarlo ilegítimo, el que trabajadores ajenos a la consecución e implantación del Convenio Colectivo y de sus sucesivas mejoras a lo largo de los años, tuviesen potestad para su eliminación, en contra de los intereses de quienes pertenecen a su Ámbito Personal y lograron instaurarlo en la empresa, luchando por el, con la complicidad y participación (o eso pretendían) de miembros de la dirección de la empresa, justamente quienes pretenden eliminarlo.

La actuación del Comité de Empresa en este sentido, y a pesar de los llamamientos al orden y a la culminación de la Asamblea, desencadenó en que ambos sindicatos decidieran abandonarla, llamando a sus afiliados a hacer lo mismo no sin antes secuestrar la urna y las papeletas de la votación (hechos denunciados por parte del Comité de Empresa), lo que apenas tuvo respuesta entre los afiliados de CC.OO., de los cuales la inmensa mayoría continuaron con el desarrollo de la Asamblea. Una vez celebrada la votación sobre la "propuesta finalista" de la empresa el recuento arrojó, de un total de 56 votantes, 53 votos contra la propuesta finalista de la empresa, 1 voto a favor de ella y 2 votos en blanco, por lo que la pretensión de la empresa fue rechazada.
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Los sindicatos CC.OO. y UGT, parte de los directivos de la empresa y los trabajadores convocantes de la Asamblea del 19 de mayo, que decidieron abanadonarla, realizaron una asamblea en las depedencias de los sindicatos CC.OO. y UGT de Algeciras y decidieron que se haría una nueva votación el 26 de mayo sobre una nueva propuesta, alcanzada por los sindicatos y la dirección que "mejoraría" en algunos puntos a la propuesta que querían los sindicatos poner de manifiesto en la Asamblea General del 19 de mayo. Realizaron la asamblea el 26 de mayo, sin estar presidida por el Comité de Empresa ni estar presente toda la plantilla, y el resultado que apareció en los medios de comunicación fue: 56 votos a favor de la nueva propuesta.

Nota (1): La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. (Art. 77. del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

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La Inspección de Trabajo resolvió una denuncia por el descuento en la nómina de diciembre de 2.008, de 1000 euros aproximadamente, a 4 de los 5 miembros del Comité pertenencientes a la sección sindical de CC.OO., estimando que: "el descuento salarial efectuado unilateralmente por la Empresa Artenius San Roque S.A.U. es constitutivo de infracción en Materia de Relaciones laborales". La Inspección de Trabajo calificó la infracción como Grave en el artículo 7.10 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y la apreció en grado máximo, en su tramo superior, teniendo en cuenta el perjuicio salarial causado.
Asimismo, el Sr. Inspector de Trabajo, como antecedente de esta cuestión, informó de la existencia de una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Málaga (Sala de lo Social), de 25 de mayo (Ponente: Ilmo. Sr. D. José Luís Barragán Morales) que fija derecho a indemnización por estimar que el descuento injustificado constituye conducta antisindical.

En junio de 2.009:

La CNMV suspende la cotización de La Seda de Barcelona -empresa a la que pertenece Artenius San Roque- porque, en su opinión, existen circunstancias que podrían perturbar el normal desarrollo de las operaciones sobre el valor.

La Seda de Barcelona permanecerá suspendida de negociación en bolsa hasta que el auditor Horwath no envíe su informe sobre las cuentas de la química catalana del 2008.

Las acciones del grupo fueron suspendidas ante el anuncio de que cuatro miembros de su consejo de administración votaron en contra de las cuentas anuales de la compañía.

Los que se han negado a firmar y a aprobar las cuentas de la compañía : Caixa Capital Sociedade de Capital Risco (de la entidad financiera portuguesa Caixa Geral), Inverland Dulce ( del grupo Imatosgil, grupo industrial portugués de la familia Matos Gil, presentes en el negocio de embalaje plástico de alimentos), Oman Oil Holdings Spain (Compañía propiedad del gobierno de Oman) y Liquidambar Inversiones Financiera (sociedad que pertenece a EBN Banco, un banco formado por varia cajas de ahorro españolas).

El voto contrario de estos consejeros, representativos de más de un 30 por ciento del capital de La Seda, enfrentó el voto favorable de otros cuatro consejeros con menos del 1 por ciento en conjunto, entre ellos el del presidente, el Sr. Rafael Español, que dirimió el empate.

Los consejeros que han votado favorablemente las cuentas anuales y el informe de gestión son Rafael Español (presidente de La Seda Barcelona) , Joan Castells (presidente de la mutua Fiatc), y los accionistas de la compañía José Luis Morlanes (representante del sindicato UGT en el Baix Llobregat y miembro del PSC) y el abogado Jacinto Soler Padró.

Entre tanto, La Seda sigue buscando financiación. El Institut Català de Finances (ICF) estaría dispuesto a sumar 15 millones de los 25 millones aportados la semana pasada por Caixa Geral, si se asegura el empleo en Cataluña. Caixa Geral, accionista y principal acreedor, podría asegurar una emisión de bonos convertibles por 150 millones de euros como paso previo a la refinanciación de la deuda que tiene la compañía, que se sabrá cuando el auditor Horwath envíe su informe sobre las cuentas de la química catalana del 2008.

Hoy, 9 de junio, está reunido de urgencia el Consejo de Administración de La Seda. Esperamos que de este Consejo de Administración salgan las claves que nos aseguren la paz laboral en Artenius San Roque.
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¡JUNTOS PODEMOS!
¡READMISIÓN DE LOS 20 COMPAÑEROS DESPEDIDOS!

Fuentes: www.reuters.com y www.expansion.com.

miércoles, 27 de mayo de 2009

Infracción Grave para Artenius San Roque, por la Inspección de Trabajo de Cádiz, por descuento salarial a 4 miembros del Comité,el año pasado.27/05/09

La Dirección de Artenius, como una medida más de presión en este conflicto laboral, dejó de pagar a 4 de los 5 miembros del Comité de Empresa pertenecientes a la Sección Sindical de CC.OO., entre ellos está el Presidente del Comité, una cantidad aproximada de 1.000 euros de la paga de diciembre de 2.008. Hechos éstos que se denunciaron ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz por el Comité de Empresa de Artenius San Roque S.A.U.

La Inspección de Trabajo ha resuelto, con registro de salida de 15/05/09, dicha denuncia estimando que: "el descuento salarial efectuado unilateralmente por la Empresa Artenius San Roque S.A.U. es constitutivo de infracción en Materia de Relaciones laborales de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1 y 5.1 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social, por infracción de los artículos 4, apartados 1:g) y 2:f), 37.3:e), 61, 64 y 68:a) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (BOE núm. 75 de 29 de marzo de 1995), en relación con lo mencionado en los artículos 1.1.2) y 77 del Convenio colectivo del sector, y los artículos 7 y 49.2 del Convenio colectivo de la Empresa.

La mencionada infracción será calificada como Grave en el artículo 7.10 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

De acuerdo con los artículos 39 y 40 de la Ley citada, se aprecia la sanción en grado máximo, en su tramo superior, teniendo en cuenta el perjuicio salarial causado (art. 39.2), y se propone, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 40 de esta Ley, y el Real Decreto306/2007 de 2 de marzo, por el que se actualizan las sanciones etablecidas en el Texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social (BOR Núm. 67 de 19 de marzo de 2007), la imposición de la sanción correspondiente.

El Inspector de Trabajo ha extendido acta de infracción a Artenius San Roque S.A.U.

Asimismo, el Sr. Inspector de Trabajo informa, como antecedente de esta cuestión, la existencia de una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Málaga (Sala de lo Social), de 25 de mayo (Ponente: Ilmo. Sr. D. José Luís Barragán Morales) que fija derecho a indemnización por estimar que el descuento injustificado constituye conducta antisindical."

Se adjunta la resolución completa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz.



















































































¡JUNTOS PODEMOS!
¡READMISIÓN DE LOS 20 COMPAÑEROS DESPEDIDOS!
¡CARTA DE GARANTÍA PARA TODA LA PLATILLA!

sábado, 23 de mayo de 2009

Comunicado del Presidente del Comité de Artenius San Roque S.A.U. 23/05/2009.

Os hacemos llegar el presente comunicado del Presidente del Comité de Artenius.
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Comunicado del Presidente del Comité de Artenius San Roque, 23/05/2009.

La actuación de la Secretaria Provincial de CC.OO. firmando un acuerdo, a espaldas del Comité, con la Dirección y la Junta de Andalucía (práctica que desgraciadamente se está convirtiendo en habitual), dio la excusa a la Junta de Andalucía para aprobar el expediente 60/2008, sin fundamentos, a principios del año actual, saltándose los procedimientos. 72 trabajadores afiliados, todos de CC.OO., rechazaron la actuación de la Secretaria Provincial y el preacuerdo alcanzado, preacuerdo que aceptaba todas las pretensiones de la empresa y que generaría muchos más de 20 despidos a futuro inmediato y que dejaba en la calle a 40 contratistas, aunque se haya querido reflejar en la prensa de otra forma.

Los trabajadores interpusimos recurso de alzada y hoy en día también tenemos interpuesto contencioso-administrativo para que dirima un Juez la actuación de la Junta, y todo ello pagando un gabinete de abogados los propios trabajadores, ya que el sindicato -aunque seguimos pagando como afiliados- no nos ha dado asesoría ni ha corrido con ningún gasto a partir de ese momento. CC.OO. solo se ha ofrecido como coadyuvante en el recurso de alzada término que significa ponerse a favor de la administración, es decir en contra del Comité, dejando a los 20 padres/madres de familia en la calle.

Con el despido de los 20 trabajadores de forma intencionada, todos de CC.OO., los % que apoyan a los 5 miembros del comité han variado. Los 5 miembros de CC.OO. que lideraron el conflicto con EASTMAN contaban con un 25 a 30% de plantilla en contra (recogido hoy en día bajo la siglas de UGT). En un alto porcentaje dentro de aquel están incluídos la Dirección con más de 10 miembros y personal de confianza con puestos designados por la propia dirección y parte de ellos fuera del ámbito del convenio colectivo vigente.

Quisiera explicar brevemente la situación actual: el Director es el mismo que teníamos con EASTMAN y que ya en aquel momento quiso despedir a los trabajadores de forma injustificada -negando que se trataba de una venta-, la empresa ha roto unilateralmente la mesa de negociación del III Convenio Colectivo, hecho que está denunciado, y tenemos a 20 trabajadores despedidos y 60 en el paro por 9 meses tras la aprobación de la Delegación de Empleo de Cádiz del ERE 60/2008 (recurrida actualmente dicha resolución e interpuesto contencioso administrativo).

Entendemos que a la empresa le urge quitarnos el Convenio Colectivo vigente y con ello consolidar la reducción de plantilla antes de que se resuelva el recurso de alzada y el contencioso administrativo, pero no entendemos que los sindicatos apoyen a la empresa. No depende el arranque de la planta de que los trabajadores de una multinacional pierdan sus condiciones laborales, como tampoco influimos en la espectacular bajada de las acciones de La Seda de 2,80 euros cuando nos compraron a menos de 0,40 euros en la actualidad. Aquí no se trata de perder un convenio, se trata de que se niega la negociación colectiva y se está jugando con el futuro de muchos padres/madres de familia.

Por último se ha trasladado toda la documentación a nuestro gabinete de abogados para que interponga demanda contra la Secretaria Provincial de CC.OO. por las irregularidades que está cometiendo, pidiéndole los daños y perjuicios que está causando a los trabajadores y a sus familias.

También se va a interponer demanda contra un miembro del Comité que está bajo las siglas de UGT y que ostenta el cargo en Artenius de Secretaria del Director, por el secuestro de la urna y las papeletas de votación en la asamblea presidida por el Comité de Empresa el pasado 19 de mayo de 2.009 según el Art. 77 del Estatuto de Trabajadores.

Jorge Manuel Cañada Moreno
Presidente del Comité de Empresa de Artenius San Roque S.A.U.

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Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 77. Las asambleas de trabajadores.

1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 4 de esta Ley, los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea.

La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.

2. Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.

Puede consultar el Estatuto de los Trabajadores en:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t2.html

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¡JUNTOS PODEMOS!
¡READMISIÓN DE LOS 20 COMPAÑEROS DESPEDIDOS!

jueves, 21 de mayo de 2009

Desarrollo de la Asamblea General de Trabajadores del 19 de Mayo de 2.009.

Nota enviada a los medios de comunicación por el Comité de Empresa de Artenius San Roque S.A.U sobre el desarrollo de la Asamblea General de Trabajadores del pasado 19 de mayo de 2.009:
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El 19 de Mayo se celebró una Asamblea General de Trabajadores en las instalaciones de Artenius San Roque, por petición de un tercio de la plantilla, entre los que se encontraban 10 miembros de la dirección de la empresa, en su mayoría cargos “de confianza”.

El Comité de Empresa, como es su obligación, dio cumplimiento íntegro de su Orden del Día, recogido tras un pleno del Comité, en el que enmarcaría definitivamente la Asamblea, remitido en tiempo y forma a la empresa. En otros escritos dirigidos a la Dirección de la empresa, se informaba de la intención del Comité de Empresa, según se recogía en el correspondiente Acta de Pleno, de la intención de que los trabajadores afectados por el E.R.E. ejecutado pudieran acceder a las instalaciones, por entender el Gabinete Jurídico que nos asesora que estos trabajadores tienen su extinción de contrato recurrida, en la Junta de Andalucía mediante Recurso de Alzada y en los juzgados mediante Recurso Contencioso-Administrativo, por lo que su situación se asemeja más a una "suspensión de empleo y sueldo" que a un despido definitivo.

Otro punto discordante con el consenso reinante entre los sindicatos U.G.T., CC.OO., miembros del Comité de Empresa pertenecientes a la Sección Sindical de U.G.T., miembros de la dirección de la empresa y trabajadores de "fuera de convenio", lo fue el que el Comité de Empresa decidiera, por considerarlo ilegítimo, el que trabajadores ajenos a la consecución e implantación del Convenio Colectivo y de sus sucesivas mejoras a lo largo de los años, tuviesen potestad para su eliminación, en contra de los intereses de quienes pertenecen a su Ámbito Personal y lograron instaurarlo en la empresa, luchando por el, con la complicidad y participación (o eso pretendían) de miembros de la dirección de la empresa, justamente quienes pretenden eliminarlo. El consejo de nuestros asesores legales fue que podíamos acotar la votación a quienes legítimamente pertenece y afecta el Convenio Colectivo, y eso hicimos.

Ante las protestas de quienes no estaban interesados en que esto fuese así, se explicó que en este país existen leyes, que se estaba levantando Acta de la Asamblea y que ésta iba a ser firmada por sus promotores, sellada y registrada, al tiempo que se les manifestaba estar actuando con asesoramiento legal y, por tanto, de buena fe, pero que no obstante, si alguien veía lesionados sus intereses, lo correcto sería iniciar el camino legal, pero que, de cualquier modo y en el convencimiento de que el Comité de Empresa actuaba amparado por la ley, iba a continuar la Asamblea hasta dar cumplimiento del Orden del Día como estaba previsto.

Tras una breve exposición del Presidente del Comité sobre los dos primeros puntos, basados en la situación actual de Artenius San Roque y el verdadero significado y consecuencias para los trabajadores de la "Propuesta Finalista" dada por la empresa, que constituían los dos únicos puntos añadidos por el Comité de Empresa a los solicitados por los trabajadores, el Secretario del Comité de Empresa lee la relación de trabajadores afectados por el Convenio y que, según el criterio ya descrito, ostentaban la legitimidad para, si así lo decidían, eliminarlo.
En ese momento, la representante del Sindicato CC.OO. y el de U.G.T. aprovechan para poner de manifiesto un presunto pre-acuerdo alcanzado con la empresa, con conocimiento pleno de U.G.T. y del sindicato CC.OO., pero no de sus miembros del Comité de Empresa, al estilo del que, en su día, pactaron ambos sindicatos (y que fue rechazado por los de CC.OO. en los locales de su sede de Algeciras), facilitando argumentos al Sr. Bouza para aprobar los EREs contra los trabajadores de Artenius y que han afectado a 80 personas, 20 de los cuales lo fueron de extinción.

Esta irregularidad manifiesta, se pone en conocimiento de los asistentes, ya que contradice lo regulado en el art. 77 del Estatuto de los trabajadores, siendo obligación del Comité de Empresa el impedir sean incluidos nuevos puntos al Orden del Día ya comunicado y establecido, demostrando que, si es de su interés, ambos sindicatos si podían cometer irregularidades. La actuación del Comité de Empresa en este sentido, y a pesar de los llamamientos al orden y a la culminación de la Asamblea, desencadenó que ambos sindicatos decidieran abandonarla, llamando a sus afiliados a hacer lo mismo no sin antes secuestrar la urna y las papeletas de la votación (hechos que se denunciarán por parte del Comité de Empresa), lo que apenas tuvo respuesta entre los afiliados de CC.OO., de los cuales la inmensa mayoría continuaron con el desarrollo de la Asamblea. Por decisión de éstos, se continúa con el orden previsto y se pasa a la votación, gracias a la creación de nuevas papeletas improvisadas y a la aportación de los trabajadores de una urna de cartón, garantizándose, en todo momento, el voto libre y secreto, como atestiguan las firmas de los numerosos testigos que quisieron firmar el Acta al cerrarse la Asamblea, en torno a las 20:45 horas (comenzó a las 19:05 horas, según lo previsto). Tras el proceso descrito, el recuento arrojó, de un total de 56 votantes, 53 votos contra la propuesta finalista de la empresa, 1 voto a favor de ella y 2 votos en blanco, por lo que la pretensión de la empresa ha sido rechazada.

Lamentamos la actuación de los sindicatos en este caso, aliados con los intereses de la empresa y que únicamente a ella benefician, evidentemente, en contra de los intereses de los trabajadores. Parece ser que todo su empeño consiste en invalidar a un Comité de Empresa, legítimo y elegido libremente por los trabajadores.


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Los trabajadores de Artenius estamos indignados con la postura que están manteniendo los sindicatos CC.OO. y UGT en este conflicto laboral creando un clima de desconcierto entre la plantilla para favorecer a la Dirección de Artenius en sus pretensiones. No olvidemos que la Dirección de Artenius se levantó de la mesa de negociación del III Convenio Colectivo rechazando una tras otra todas y cada una de las propuestas que le ha ido poniendo encima de la mesa el Comité de Empresa. (Los últimos movimientos en este sentido se pueden leer en este blog en las entradas anteriores).

¡JUNTOS PODEMOS!
¡BAJAS VOLUNTARIAS Y CARTA DE GARANTÍA PARA TODA LA PLANTILLA!

lunes, 18 de mayo de 2009

La Seda de Barcelona quiere que la Generalitat entre en el accionariado. 18/05/2009.

A. Fernández.- 18/05/2009

La Seda de Barcelona negocia un acuerdo con la Generalitat de Cataluña para reestructurar el holding químico y afrontar el futuro libre de agobios. En este sentido, ha pedido a la Administración que estudie la posibilidad de crear a medias una empresa que aglutine el diseño industrial de los productos, que se centran en la producción del polímero pet.

Aunque fuentes de La Seda manifestaron a El Confidencial que “el tema no está cerrado y, por tanto, no debemos decir nada sobre el particular”, este diario ha confirmado en fuentes solventes que la operación se efectuaría desagregando la “sociedad del conocimiento” en la nueva compañía de capital mixto. La Generalitat, en este caso, entraría a través de Avançsa (Empresa de Promoció i Localització Industrial de Catalunya SA), empresa pública que depende del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, que dirige el republicano Josep Huguet.

Avançsa es la antigua Eplicsa, el holding público que catalizaba todas las participaciones empresariales que realizaba la administración catalana y que había sido creado en 1985. El año pasado, Eplicsa se transformó y se convirtió en un instrumento para realizar inversiones en proyectos con inversiones de hasta el 25% del capital de éstos y por periodos de entre tres y cinco años.

Curiosamente, el presidente de La Seda, Rafael Español, fichó como director de Innovación y Medioambiente del holding químico a Enric Banda, que había sido el director de la Fundació per a la Recerca. Este organismo, aunque privado, tiene en su patronato una fuerte representación de la Generalitat. Además de un miembro de la consejería de Salud, tiene a dos miembros de la consejería de Economía y a cuatro representantes de Innovación, Universidades y Empresa, entre ellos el propio Huguet, que también es vocal de la comisión permanente.

Crédito de 20 millones

La operación diseñada por Rafael Español tiene una segunda parte: la producción industrial quedaría en manos de los actuales accionistas, pero, para solventar los problemas de liquidez, necesitan un crédito de 20 millones de euros. Este crédito ya ha sido solicitado hace un par de meses al Instituto Catalán de Finanzas (ICF), que lo está estudiando.

Paralelamente, la compañía ya pactado con los bancos la reestructuración de su deuda, que se eleva a unos 600 millones de euros. La negociación, asesorada por Close Brothers y liderada por el Deutsche Bank, incluye una inyección de 100 millones de euros en el circulante. Estas operaciones serán discutidas hoy por el consejo de administración de la compañía.

La Seda diversificó su estructura desde el año 2007. En ese ejercicio creó la compañía Artenius Prat Pet, para hacerse cargo de la producción de pet. La firma Inmoseda se encarga desde entonces de las cuestiones inmobiliarias, mientras que Seda Energy se dedica a intermediar en operaciones y a la compra y venta de paquetes accionariales. Español también abordó el sector de los biocarburantes con la creación de Biocombustibles La Seda.

Fuente: http://www.elconfidencial.com/cache/2009/05/18/en_exclusiva_47_quiere_generalitat_
entre_accionariado_credito_millones.html

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¡JUNTOS PODEMOS!