miércoles, 8 de julio de 2009

Resolución Recurso de Alzada 3/09 contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo en Cádiz del ERE 60/08. Julio/09.

.
En febrero de 2009:


El Comité de Empresa recurrió el pasado mes de febrero la resolución del ERE 60/2008, el único ERE admitido por la Delegación de Empleo de Cádiz sin acuerdo entre comité y empresa, y al cabo de los tres meses - plazo máximo que tiene la administración para dictar y notificar la resolución, Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común- concretamente el 20 de mayo de 2009 la administración se puso en contacto con el Comité para que éste entregara, en el plazo de diez días, la documentación pertinente que acreditase que están legitimados para representar a los trabajadores. La documentación referida tiene registro de entrada en Gobernación en Sevilla el día 27 de mayo de 2009 (véase el documento en cuestión más abajo).

__________

En julio 2009:

Comunicado del Secretario del Comité de Empresa de Artenius San Roque S.A.U. , Sr. Francisco Rueda, tras la Resolución del Recurso de Alzada 3/09 presentado por el Comité de Empresa el pasado mes de febrero.



Documentación aportada a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, de la Consejería de Empleo, por el Comité de Empresa de Artenius San Roque -Presidente: Jorge Cañada- en cuanto al Recurso de Alzada 3/09 contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo en Cádiz del ERE 60/08. Registro de entrada en la Junta de Andalucía fechado el 27 de mayo de 2009.



































Resolución del Recurso de Alzada 3/09 por la Consejería de Empleo (Dirección General de Trabajo y Seguridad Social), resolución de inadmisión datada el 10 de junio de 2009:



































































































La comunicación del Gabinete Jurídico, contratado por los trabajadores de Artenius, a esta Resolución, el día 3/07/09, ha sido la siguiente:

Hemos enviado con anterioridad a este correo el ESCRITO CUMPLIMENTADO DEL REQUERIMIENTO que por la Administración se refiere como desatendido como causa ilegalmente articulada para la inadmisión del recurso de alzada.

No obstante ser prácica habitual y admitida, reproducimos a continuación el Art. 38 L 20/92 que regula expresamente la presentación de escritos en procedimiento administrativo.

En nuestro caso se nos notificó el requerimiento en fecha 20.05.09 y el escrito entró por el referido registro de Gobernación con fecha 27.05.09, en el sexto día hábil de los diez habilitados de plazo.

La inadmisión de la alzada está datada a 10.06.09.

Por antecedentes contrastados de otros asuntos de despacho, desde la fecha de entrada (27.05.09) en el registro de la Delg. en Sevilla de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía (el mismo registro por el cual entró también el escrito que nos ocupa) hasta la llegada a la administración de destina median TRES DÍAS. En el caso que pongo ejemplo el escrito se remitía el día 29.06.09 a Madrid, Comisión Nacional de la Competencia, Ministerio de Hacienda, y hoy 03.07.09 desde dicho organismo he tenido constancia de que ha llegado a su destino.

En nuestro caso, con reserva de los aspectos subjetivos y las racionales dudas que surgen, está de manifiesto por datos objetivos que, además de haberse presentado el escrito en plazo, entre el día que se presentó y la fecha de la resolución de inadmisión median ONCE DÍAS HÁBILES a efectos administrativos.

Quedamos a vuestra disposición, saludos cordiales.

___________

Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 38. Registros.


1. Los órganos administrativos llevarán un registro general en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. También se anotarán en el mismo, la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares.

2. Los órganos administrativos podrán crear en las unidades administrativas correspondientes de su propia organización otros registros con el fin de facilitar la presentación de escritos y comunicaciones. Dichos registros serán auxiliares del registro general, al que comunicarán toda anotación que efectúen.

Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los escritos y comunicaciones, e indicarán la fecha del día de la recepción o salida.

Concluido el trámite de registro, los escritos y comunicaciones serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.

3. Los registros generales, así como todos los registros que las Administraciones públicas establezcan para la recepción de escritos y comunicaciones de los particulares o de órganos administrativos, deberán instalarse en soporte informático.

El sistema garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra.

Asimismo, el sistema garantizará la integración informática en el registro general de las anotaciones efectuadas en los restantes registros del órgano administrativo.

4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:

  1. En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

  2. En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

  3. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

  4. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

  5. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicas se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

5. Para la eficacia de los derechos reconocidos en el artículo 35.c) de esta Ley a los ciudadanos, éstos podrán acompañar una copia de los documentos que presenten junto con sus solicitudes, escritos y comunicaciones.

Dicha copia, previo cotejo con el original por cualquiera de los registros a que se refieren los puntos a) y b) del apartado 4 de este artículo, será remitida al órgano destinatario devolviéndose el original al ciudadano. Cuando el original deba obrar en el procedimiento, se entregará al ciudadano la copia del mismo, una vez sellada por los registros mencionados y previa comprobación de su identidad con el original.

6. Cada Administración pública establecerá los días y el horario en que deban permanecer abiertos sus registros, garantizando el derecho de los ciudadanos a la presentación de documentos previsto en el artículo 35.

7. Podrán hacerse efectivas además de por otros medios, mediante giro postal o telegráfico, o mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente, cualesquiera tributos que haya que satisfacer en el momento de la presentación de solicitudes y escritos a las Administraciones públicas.

8. Las Administraciones públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registro propias o concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento.

__________

¡JUNTOS PODEMOS!
¡BASTA YA DE ILEGALIDADES EN EL CASO ARTENIUS!
¡READMISIÓN DE LOS 20 COMPAÑEROS DESPEDIDOS, BAJAS VOLUNTARIAS Y CARTA DE GARANTIA PARA TODA LA PLANTILLA!