miércoles, 27 de mayo de 2009

Infracción Grave para Artenius San Roque, por la Inspección de Trabajo de Cádiz, por descuento salarial a 4 miembros del Comité,el año pasado.27/05/09

La Dirección de Artenius, como una medida más de presión en este conflicto laboral, dejó de pagar a 4 de los 5 miembros del Comité de Empresa pertenecientes a la Sección Sindical de CC.OO., entre ellos está el Presidente del Comité, una cantidad aproximada de 1.000 euros de la paga de diciembre de 2.008. Hechos éstos que se denunciaron ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz por el Comité de Empresa de Artenius San Roque S.A.U.

La Inspección de Trabajo ha resuelto, con registro de salida de 15/05/09, dicha denuncia estimando que: "el descuento salarial efectuado unilateralmente por la Empresa Artenius San Roque S.A.U. es constitutivo de infracción en Materia de Relaciones laborales de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1 y 5.1 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social, por infracción de los artículos 4, apartados 1:g) y 2:f), 37.3:e), 61, 64 y 68:a) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (BOE núm. 75 de 29 de marzo de 1995), en relación con lo mencionado en los artículos 1.1.2) y 77 del Convenio colectivo del sector, y los artículos 7 y 49.2 del Convenio colectivo de la Empresa.

La mencionada infracción será calificada como Grave en el artículo 7.10 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

De acuerdo con los artículos 39 y 40 de la Ley citada, se aprecia la sanción en grado máximo, en su tramo superior, teniendo en cuenta el perjuicio salarial causado (art. 39.2), y se propone, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 40 de esta Ley, y el Real Decreto306/2007 de 2 de marzo, por el que se actualizan las sanciones etablecidas en el Texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social (BOR Núm. 67 de 19 de marzo de 2007), la imposición de la sanción correspondiente.

El Inspector de Trabajo ha extendido acta de infracción a Artenius San Roque S.A.U.

Asimismo, el Sr. Inspector de Trabajo informa, como antecedente de esta cuestión, la existencia de una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Málaga (Sala de lo Social), de 25 de mayo (Ponente: Ilmo. Sr. D. José Luís Barragán Morales) que fija derecho a indemnización por estimar que el descuento injustificado constituye conducta antisindical."

Se adjunta la resolución completa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz.



















































































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sábado, 23 de mayo de 2009

Comunicado del Presidente del Comité de Artenius San Roque S.A.U. 23/05/2009.

Os hacemos llegar el presente comunicado del Presidente del Comité de Artenius.
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Comunicado del Presidente del Comité de Artenius San Roque, 23/05/2009.

La actuación de la Secretaria Provincial de CC.OO. firmando un acuerdo, a espaldas del Comité, con la Dirección y la Junta de Andalucía (práctica que desgraciadamente se está convirtiendo en habitual), dio la excusa a la Junta de Andalucía para aprobar el expediente 60/2008, sin fundamentos, a principios del año actual, saltándose los procedimientos. 72 trabajadores afiliados, todos de CC.OO., rechazaron la actuación de la Secretaria Provincial y el preacuerdo alcanzado, preacuerdo que aceptaba todas las pretensiones de la empresa y que generaría muchos más de 20 despidos a futuro inmediato y que dejaba en la calle a 40 contratistas, aunque se haya querido reflejar en la prensa de otra forma.

Los trabajadores interpusimos recurso de alzada y hoy en día también tenemos interpuesto contencioso-administrativo para que dirima un Juez la actuación de la Junta, y todo ello pagando un gabinete de abogados los propios trabajadores, ya que el sindicato -aunque seguimos pagando como afiliados- no nos ha dado asesoría ni ha corrido con ningún gasto a partir de ese momento. CC.OO. solo se ha ofrecido como coadyuvante en el recurso de alzada término que significa ponerse a favor de la administración, es decir en contra del Comité, dejando a los 20 padres/madres de familia en la calle.

Con el despido de los 20 trabajadores de forma intencionada, todos de CC.OO., los % que apoyan a los 5 miembros del comité han variado. Los 5 miembros de CC.OO. que lideraron el conflicto con EASTMAN contaban con un 25 a 30% de plantilla en contra (recogido hoy en día bajo la siglas de UGT). En un alto porcentaje dentro de aquel están incluídos la Dirección con más de 10 miembros y personal de confianza con puestos designados por la propia dirección y parte de ellos fuera del ámbito del convenio colectivo vigente.

Quisiera explicar brevemente la situación actual: el Director es el mismo que teníamos con EASTMAN y que ya en aquel momento quiso despedir a los trabajadores de forma injustificada -negando que se trataba de una venta-, la empresa ha roto unilateralmente la mesa de negociación del III Convenio Colectivo, hecho que está denunciado, y tenemos a 20 trabajadores despedidos y 60 en el paro por 9 meses tras la aprobación de la Delegación de Empleo de Cádiz del ERE 60/2008 (recurrida actualmente dicha resolución e interpuesto contencioso administrativo).

Entendemos que a la empresa le urge quitarnos el Convenio Colectivo vigente y con ello consolidar la reducción de plantilla antes de que se resuelva el recurso de alzada y el contencioso administrativo, pero no entendemos que los sindicatos apoyen a la empresa. No depende el arranque de la planta de que los trabajadores de una multinacional pierdan sus condiciones laborales, como tampoco influimos en la espectacular bajada de las acciones de La Seda de 2,80 euros cuando nos compraron a menos de 0,40 euros en la actualidad. Aquí no se trata de perder un convenio, se trata de que se niega la negociación colectiva y se está jugando con el futuro de muchos padres/madres de familia.

Por último se ha trasladado toda la documentación a nuestro gabinete de abogados para que interponga demanda contra la Secretaria Provincial de CC.OO. por las irregularidades que está cometiendo, pidiéndole los daños y perjuicios que está causando a los trabajadores y a sus familias.

También se va a interponer demanda contra un miembro del Comité que está bajo las siglas de UGT y que ostenta el cargo en Artenius de Secretaria del Director, por el secuestro de la urna y las papeletas de votación en la asamblea presidida por el Comité de Empresa el pasado 19 de mayo de 2.009 según el Art. 77 del Estatuto de Trabajadores.

Jorge Manuel Cañada Moreno
Presidente del Comité de Empresa de Artenius San Roque S.A.U.

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Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 77. Las asambleas de trabajadores.

1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 4 de esta Ley, los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea.

La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.

2. Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.

Puede consultar el Estatuto de los Trabajadores en:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t2.html

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jueves, 21 de mayo de 2009

Desarrollo de la Asamblea General de Trabajadores del 19 de Mayo de 2.009.

Nota enviada a los medios de comunicación por el Comité de Empresa de Artenius San Roque S.A.U sobre el desarrollo de la Asamblea General de Trabajadores del pasado 19 de mayo de 2.009:
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El 19 de Mayo se celebró una Asamblea General de Trabajadores en las instalaciones de Artenius San Roque, por petición de un tercio de la plantilla, entre los que se encontraban 10 miembros de la dirección de la empresa, en su mayoría cargos “de confianza”.

El Comité de Empresa, como es su obligación, dio cumplimiento íntegro de su Orden del Día, recogido tras un pleno del Comité, en el que enmarcaría definitivamente la Asamblea, remitido en tiempo y forma a la empresa. En otros escritos dirigidos a la Dirección de la empresa, se informaba de la intención del Comité de Empresa, según se recogía en el correspondiente Acta de Pleno, de la intención de que los trabajadores afectados por el E.R.E. ejecutado pudieran acceder a las instalaciones, por entender el Gabinete Jurídico que nos asesora que estos trabajadores tienen su extinción de contrato recurrida, en la Junta de Andalucía mediante Recurso de Alzada y en los juzgados mediante Recurso Contencioso-Administrativo, por lo que su situación se asemeja más a una "suspensión de empleo y sueldo" que a un despido definitivo.

Otro punto discordante con el consenso reinante entre los sindicatos U.G.T., CC.OO., miembros del Comité de Empresa pertenecientes a la Sección Sindical de U.G.T., miembros de la dirección de la empresa y trabajadores de "fuera de convenio", lo fue el que el Comité de Empresa decidiera, por considerarlo ilegítimo, el que trabajadores ajenos a la consecución e implantación del Convenio Colectivo y de sus sucesivas mejoras a lo largo de los años, tuviesen potestad para su eliminación, en contra de los intereses de quienes pertenecen a su Ámbito Personal y lograron instaurarlo en la empresa, luchando por el, con la complicidad y participación (o eso pretendían) de miembros de la dirección de la empresa, justamente quienes pretenden eliminarlo. El consejo de nuestros asesores legales fue que podíamos acotar la votación a quienes legítimamente pertenece y afecta el Convenio Colectivo, y eso hicimos.

Ante las protestas de quienes no estaban interesados en que esto fuese así, se explicó que en este país existen leyes, que se estaba levantando Acta de la Asamblea y que ésta iba a ser firmada por sus promotores, sellada y registrada, al tiempo que se les manifestaba estar actuando con asesoramiento legal y, por tanto, de buena fe, pero que no obstante, si alguien veía lesionados sus intereses, lo correcto sería iniciar el camino legal, pero que, de cualquier modo y en el convencimiento de que el Comité de Empresa actuaba amparado por la ley, iba a continuar la Asamblea hasta dar cumplimiento del Orden del Día como estaba previsto.

Tras una breve exposición del Presidente del Comité sobre los dos primeros puntos, basados en la situación actual de Artenius San Roque y el verdadero significado y consecuencias para los trabajadores de la "Propuesta Finalista" dada por la empresa, que constituían los dos únicos puntos añadidos por el Comité de Empresa a los solicitados por los trabajadores, el Secretario del Comité de Empresa lee la relación de trabajadores afectados por el Convenio y que, según el criterio ya descrito, ostentaban la legitimidad para, si así lo decidían, eliminarlo.
En ese momento, la representante del Sindicato CC.OO. y el de U.G.T. aprovechan para poner de manifiesto un presunto pre-acuerdo alcanzado con la empresa, con conocimiento pleno de U.G.T. y del sindicato CC.OO., pero no de sus miembros del Comité de Empresa, al estilo del que, en su día, pactaron ambos sindicatos (y que fue rechazado por los de CC.OO. en los locales de su sede de Algeciras), facilitando argumentos al Sr. Bouza para aprobar los EREs contra los trabajadores de Artenius y que han afectado a 80 personas, 20 de los cuales lo fueron de extinción.

Esta irregularidad manifiesta, se pone en conocimiento de los asistentes, ya que contradice lo regulado en el art. 77 del Estatuto de los trabajadores, siendo obligación del Comité de Empresa el impedir sean incluidos nuevos puntos al Orden del Día ya comunicado y establecido, demostrando que, si es de su interés, ambos sindicatos si podían cometer irregularidades. La actuación del Comité de Empresa en este sentido, y a pesar de los llamamientos al orden y a la culminación de la Asamblea, desencadenó que ambos sindicatos decidieran abandonarla, llamando a sus afiliados a hacer lo mismo no sin antes secuestrar la urna y las papeletas de la votación (hechos que se denunciarán por parte del Comité de Empresa), lo que apenas tuvo respuesta entre los afiliados de CC.OO., de los cuales la inmensa mayoría continuaron con el desarrollo de la Asamblea. Por decisión de éstos, se continúa con el orden previsto y se pasa a la votación, gracias a la creación de nuevas papeletas improvisadas y a la aportación de los trabajadores de una urna de cartón, garantizándose, en todo momento, el voto libre y secreto, como atestiguan las firmas de los numerosos testigos que quisieron firmar el Acta al cerrarse la Asamblea, en torno a las 20:45 horas (comenzó a las 19:05 horas, según lo previsto). Tras el proceso descrito, el recuento arrojó, de un total de 56 votantes, 53 votos contra la propuesta finalista de la empresa, 1 voto a favor de ella y 2 votos en blanco, por lo que la pretensión de la empresa ha sido rechazada.

Lamentamos la actuación de los sindicatos en este caso, aliados con los intereses de la empresa y que únicamente a ella benefician, evidentemente, en contra de los intereses de los trabajadores. Parece ser que todo su empeño consiste en invalidar a un Comité de Empresa, legítimo y elegido libremente por los trabajadores.


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Los trabajadores de Artenius estamos indignados con la postura que están manteniendo los sindicatos CC.OO. y UGT en este conflicto laboral creando un clima de desconcierto entre la plantilla para favorecer a la Dirección de Artenius en sus pretensiones. No olvidemos que la Dirección de Artenius se levantó de la mesa de negociación del III Convenio Colectivo rechazando una tras otra todas y cada una de las propuestas que le ha ido poniendo encima de la mesa el Comité de Empresa. (Los últimos movimientos en este sentido se pueden leer en este blog en las entradas anteriores).

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lunes, 18 de mayo de 2009

La Seda de Barcelona quiere que la Generalitat entre en el accionariado. 18/05/2009.

A. Fernández.- 18/05/2009

La Seda de Barcelona negocia un acuerdo con la Generalitat de Cataluña para reestructurar el holding químico y afrontar el futuro libre de agobios. En este sentido, ha pedido a la Administración que estudie la posibilidad de crear a medias una empresa que aglutine el diseño industrial de los productos, que se centran en la producción del polímero pet.

Aunque fuentes de La Seda manifestaron a El Confidencial que “el tema no está cerrado y, por tanto, no debemos decir nada sobre el particular”, este diario ha confirmado en fuentes solventes que la operación se efectuaría desagregando la “sociedad del conocimiento” en la nueva compañía de capital mixto. La Generalitat, en este caso, entraría a través de Avançsa (Empresa de Promoció i Localització Industrial de Catalunya SA), empresa pública que depende del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, que dirige el republicano Josep Huguet.

Avançsa es la antigua Eplicsa, el holding público que catalizaba todas las participaciones empresariales que realizaba la administración catalana y que había sido creado en 1985. El año pasado, Eplicsa se transformó y se convirtió en un instrumento para realizar inversiones en proyectos con inversiones de hasta el 25% del capital de éstos y por periodos de entre tres y cinco años.

Curiosamente, el presidente de La Seda, Rafael Español, fichó como director de Innovación y Medioambiente del holding químico a Enric Banda, que había sido el director de la Fundació per a la Recerca. Este organismo, aunque privado, tiene en su patronato una fuerte representación de la Generalitat. Además de un miembro de la consejería de Salud, tiene a dos miembros de la consejería de Economía y a cuatro representantes de Innovación, Universidades y Empresa, entre ellos el propio Huguet, que también es vocal de la comisión permanente.

Crédito de 20 millones

La operación diseñada por Rafael Español tiene una segunda parte: la producción industrial quedaría en manos de los actuales accionistas, pero, para solventar los problemas de liquidez, necesitan un crédito de 20 millones de euros. Este crédito ya ha sido solicitado hace un par de meses al Instituto Catalán de Finanzas (ICF), que lo está estudiando.

Paralelamente, la compañía ya pactado con los bancos la reestructuración de su deuda, que se eleva a unos 600 millones de euros. La negociación, asesorada por Close Brothers y liderada por el Deutsche Bank, incluye una inyección de 100 millones de euros en el circulante. Estas operaciones serán discutidas hoy por el consejo de administración de la compañía.

La Seda diversificó su estructura desde el año 2007. En ese ejercicio creó la compañía Artenius Prat Pet, para hacerse cargo de la producción de pet. La firma Inmoseda se encarga desde entonces de las cuestiones inmobiliarias, mientras que Seda Energy se dedica a intermediar en operaciones y a la compra y venta de paquetes accionariales. Español también abordó el sector de los biocarburantes con la creación de Biocombustibles La Seda.

Fuente: http://www.elconfidencial.com/cache/2009/05/18/en_exclusiva_47_quiere_generalitat_
entre_accionariado_credito_millones.html

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sábado, 16 de mayo de 2009

La Seda pacta con la banca y alivia su situación financiera. La empresa química pide 20 millones de euros al ICF. 16/05/09.

D. ÁLVAREZ - Barcelona - 16/05/2009

La Seda de Barcelona ha llegado a un principio de acuerdo con el sindicato de bancos acreedores, que lidera el Deutsche Bank, para aliviar su situación financiera con nuevas condiciones para una deuda de 600 millones de euros.
El acuerdo, que debe ser aprobado el lunes por el consejo de administración de la compañía, incluye una línea de financiación de circulante por un importe cercano a los 100 millones.

Fuentes de la compañía que preside Rafael Español señalaron que el acuerdo consiste principalmente en la concesión de un waiver, una figura que últimamente se ha puesto de moda y que en la práctica supone una suavización de los ratios o parámetros a los que estaba condicionado el crédito. Siempre según las mismas fuentes, la renegociación no implica la entrega de nuevas garantías. "Ya las tienen todas", aseguraron. Pero sí que autorizará la puesta en marcha de un programa de venta de activos y de un proceso de reestructuración para hacer frente a la crisis. ...

La crisis vuelve a poner sobre la mesa el proyecto de fusión con Ercros para crear un gran grupo.

Fuente: www.lavanguardia.es

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El lunes, al cierre del mercado, se publicarán los resultados correspondientes al Primer Trimestre de 2.009, así como los acuerdos del Consejo de Administración, entre los que muy probablemente estarán las condiciones de la próxima emisión de los Bonos Convertibles.

Fuente: http://servicios.invertia.com (comentario de irma_grese en el foro de invertia, 16/05/09).
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