viernes, 19 de noviembre de 2010

Cepsa Química, S.A. ha alcanzado un acuerdo firme con La Seda y Artenius San Roque para la adquisión mediante compraventa de Artenius SR. 19/11/2010.

En la primera reunión para la negociación del ERE extintivo, de la totalidad de la plantilla de Artenius San Roque, presentado el pasado 15 de noviembre por la Dirección de Artenius San Roque ante la Delegación de Empleo de Cádiz se ha anunciado que:

Cepsa Química S.A. ha alcanzado un acuerdo firme con La Seda de Barcelona, S.A. para la adquisión mediante compraventa del 100% del capital social de Artenius San Roque por parte de Cepsa Química.

La información sobre el citado anuncio se puede consultar más abajo en el enlace del comunicado que Cepsa ha realizado a la CNMV (Comisión Nacional de Mercado de Valores.

Enlace de la noticia en Hechos Relevantes del día 19/11/2010, nº de registro 133344. Entidad: COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A.

Enlace directo a la noticia:

http://www.cnmv.es/Portal/HR/ResultadoBusquedaHR.aspx?division=1&nif=A-28003119

¡ÁNIMO COMITÉ!

lunes, 15 de noviembre de 2010

Artenius San Roque presenta ERE extintivo a la totalidad de la plantilla. 15/11/2010.

Esta tarde ha sido presentada la documentación del ERE extintivo a la totalidad de la plantilla (91 trabajadores), del centro de trabajo que La Seda de Barcelona tiene en las instalaciones de la planta de PET de San Roque (Cádiz), ante la Delegación de Empleo de Cádiz.

Durante esta semana el Comité de Artenius San Roque, las secciones sindicales de U.G.T. y CC.OO. y la Dirección de Artenius San Roque mantendrán la primera reunión una vez abierto el período de consultas (véase art. 8 del RD 43/1996 a pié de página).



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Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 51. Despido colectivo.

1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:


a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.

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Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Regulación de Empleo y de Actuación Administrativa en materia de Traslados Colectivos.

Artículo 8. Período de consultas.

1. El período de consultas entre las partes interesadas tendrá una duración no inferior a treinta días naturales o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. Dicho período podrá entenderse finalizado, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, en el supuesto señalado en el artículo 11 de este Reglamento. Durante este período las partes deberán negociar de buena fe sobre las causas motivadoras del expediente y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, aportando para ello cuantas soluciones procedan para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados y posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial.

2. Las consultas realizadas con las representaciones de los trabajadores y la posición de las partes interesadas en las mismas deberán reflejarse en una o más actas y, en todo caso, en un acta final comprensiva del contenido de las negociaciones mantenidas, con reseña suficiente de la documentación y de los informes que hubieran sido examinados.

3. A la finalización del período de consultas, el empresario comunicará a la autoridad laboral competente el resultado del mismo, acompañado del acta o actas a que se refiere el apartado anterior y, en su caso, el informe a que se refiere el artículo 6.1.d de este Reglamento.


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¡ÁNIMO COMITÉ DE ARTENIUS SAN ROQUE!

¡BASTA YA DE ACOSO EN ARTENIUS SAN ROQUE!