Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Artículo 5 . Concepto.
1. Son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional ocupacional, de trabajo temporal y de inserción sociolaboral, tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente Ley. Asimismo, tendrán dicha consideración las demás acciones u omisiones de los sujetos responsables y en las materias que se regulan en el presente Capítulo.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Artículo 41. Modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo.
4. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no inferior a quince días. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.
Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación, que surtirá efectos una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 de este artículo.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 3 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.
El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo.
Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias.
1. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.
Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.
En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.
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¡JUNTOS PODEMOS!
¡READMISIÓN DE LOS COMPAÑEROS DESPEDIDOS, YA!
6 comentarios:
Pues gracias a esa parada y al excedente de horas de formacion la empresa pudo alegar de que sobramos 20. Y el Sr. Bouza tuvo a bien aceptarlo. Hoy he firmado el final en esta empresa de la que me llevo grandes recuerdos y grandes compañeros que han estado conmigo en ese mal trago, gracias por estar ahí.
Increible que hayais permitido la plantilla que echen a vuestros compañeros,verdaderamente increible que no penseis el dolor que estan pasando esas 20 familias.Compañeros a punto de la prejubilación,compañeros que sufrieron el año pasado la perdida de su esposa y que ahora se ve obligado a vender su casa por no poder con los gastos,compañeros con cargos familiares,compañeros que no han sido puestos en la calle por no saber hacer su trabajo sino porque alguien decidio que esos eran los 20 nombres que debian estar ahí.¡¡Parar la producción para justificar 20 despidos!!QUE INJUSTICIA PERO AÚN PEOR QUE HAYA COMPAÑEROS QUE HAYAIS APOYADO ESTA INJUSTICIA Y HAYAIS DESCANSADO CUANDO AYER VUESTROS COMPAÑEROS ABANDONARON LA FÁBRICA!
Increíble que el Sr. Bouza firmase el ERE e indignante.
¡Compañeros, seguiremos luchando!
Sabemos que aquí no sobra nadie, con una planta de poligenerarión que decían en la documentación del ERE que iban a poner, y un nuevo almacén y la planta arrancada aquí lo que va a faltar es gente en producción.
¡JUNTOS PODEMOS, CUANTOS MÁS SEAMOS PARA AYUDAR A LOS COMPAÑEROS DESPEDIDOS, MEJOR!
ANONIMO DE LAS 10:08, POSIBLEMENTE SEAS ALGÚN PELOTA QUE QUIERE METER CIZAÑA EN EL BLOG.
LOS COMPAÑEROS HEMOS DEFENDIDO TODO LO QUE HEMOS PODIDO LOS 20 DESPIDOS, EXCEPTO QUIENES TODOS SABEMOS, ESA GENTE QUE ....COBARDES Y PELOTAS QUE SON.
SI NO ES USTED NINGÚN PELOTA, DISCULPE, Y TENGA POR SEGURO QUE LOS COMPAÑEROS SI HEMOS HECHO TODO LO POSIBLE Y SEGUIMOS HACIENDO.......PERO ES QUE TODOS NO SON COMPAÑEROS....
La Dirección de Artenius pillada in fraganti imponiendo sus criterios y sin querer consultar nada con el Comité, igual que con el tema del ERE.
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo... horas de formación empleadas para sus propios fines, altos inventarios por caída de las ventas. ¡NO, NO, NO!
¡JUNTOS PODEMOS!
¿qué sanción le caerá ahora a la empresa?, porque si no tiene cárcel para los responsables....el dinero no es sanción.
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