En febrero de 2009:
El Comité de Empresa recurrió el pasado mes de febrero la resolución del ERE 60/2008, el único ERE admitido por la Delegación de Empleo de Cádiz sin acuerdo entre comité y empresa, y al cabo de los tres meses - plazo máximo que tiene la administración para dictar y notificar la resolución, Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común- concretamente el 20 de mayo de 2009 la administración se puso en contacto con el Comité para que éste entregara, en el plazo de diez días, la documentación pertinente que acreditase que están legitimados para representar a los trabajadores. La documentación referida tiene registro de entrada en Gobernación en Sevilla el día 27 de mayo de 2009 (véase el documento en cuestión más abajo).
En julio 2009:
Hemos enviado con anterioridad a este correo el ESCRITO CUMPLIMENTADO DEL REQUERIMIENTO que por la Administración se refiere como desatendido como causa ilegalmente articulada para la inadmisión del recurso de alzada.
No obstante ser prácica habitual y admitida, reproducimos a continuación el Art. 38 L 20/92 que regula expresamente la presentación de escritos en procedimiento administrativo.
En nuestro caso se nos notificó el requerimiento en fecha 20.05.09 y el escrito entró por el referido registro de Gobernación con fecha 27.05.09, en el sexto día hábil de los diez habilitados de plazo.
La inadmisión de la alzada está datada a 10.06.09.
Por antecedentes contrastados de otros asuntos de despacho, desde la fecha de entrada (27.05.09) en el registro de la Delg. en Sevilla de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía (el mismo registro por el cual entró también el escrito que nos ocupa) hasta la llegada a la administración de destina median TRES DÍAS. En el caso que pongo ejemplo el escrito se remitía el día 29.06.09 a Madrid, Comisión Nacional de la Competencia, Ministerio de Hacienda, y hoy 03.07.09 desde dicho organismo he tenido constancia de que ha llegado a su destino.
En nuestro caso, con reserva de los aspectos subjetivos y las racionales dudas que surgen, está de manifiesto por datos objetivos que, además de haberse presentado el escrito en plazo, entre el día que se presentó y la fecha de la resolución de inadmisión median ONCE DÍAS HÁBILES a efectos administrativos.
Quedamos a vuestra disposición, saludos cordiales.
Artículo 38. Registros.
1. Los órganos administrativos llevarán un registro general en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. También se anotarán en el mismo, la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares.
2. Los órganos administrativos podrán crear en las unidades administrativas correspondientes de su propia organización otros registros con el fin de facilitar la presentación de escritos y comunicaciones. Dichos registros serán auxiliares del registro general, al que comunicarán toda anotación que efectúen.
Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los escritos y comunicaciones, e indicarán la fecha del día de la recepción o salida.
Concluido el trámite de registro, los escritos y comunicaciones serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.
3. Los registros generales, así como todos los registros que las Administraciones públicas establezcan para la recepción de escritos y comunicaciones de los particulares o de órganos administrativos, deberán instalarse en soporte informático.
El sistema garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra.
Asimismo, el sistema garantizará la integración informática en el registro general de las anotaciones efectuadas en los restantes registros del órgano administrativo.
4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:
En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicas se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
5. Para la eficacia de los derechos reconocidos en el artículo 35.c) de esta Ley a los ciudadanos, éstos podrán acompañar una copia de los documentos que presenten junto con sus solicitudes, escritos y comunicaciones.
Dicha copia, previo cotejo con el original por cualquiera de los registros a que se refieren los puntos a) y b) del apartado 4 de este artículo, será remitida al órgano destinatario devolviéndose el original al ciudadano. Cuando el original deba obrar en el procedimiento, se entregará al ciudadano la copia del mismo, una vez sellada por los registros mencionados y previa comprobación de su identidad con el original.
6. Cada Administración pública establecerá los días y el horario en que deban permanecer abiertos sus registros, garantizando el derecho de los ciudadanos a la presentación de documentos previsto en el artículo 35.
7. Podrán hacerse efectivas además de por otros medios, mediante giro postal o telegráfico, o mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente, cualesquiera tributos que haya que satisfacer en el momento de la presentación de solicitudes y escritos a las Administraciones públicas.
8. Las Administraciones públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registro propias o concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento.
¡BASTA YA DE ILEGALIDADES EN EL CASO ARTENIUS!
¡READMISIÓN DE LOS 20 COMPAÑEROS DESPEDIDOS, BAJAS VOLUNTARIAS Y CARTA DE GARANTIA PARA TODA LA PLANTILLA!
8 comentarios:
Lo de la Junta de Andalucia es de una poca vergüenza increible, como ha visto lo chapucero que ha sido el Bouza ahora no tiene lo que hay que tener y se agarra en un tecnicismo que ademas lo hace mal, animo comite, soy de los 20 y estoy siempre con vosotros.
La Seda de Barcelona está preparando un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de carácter temporal para los 250 trabajadores que conforman la plantilla de la fábrica de El Prat (Barcelona).
Según fuentes oficiosas, el ERE será presentado mañana viernes y, a partir de ese momento, la dirección y los trabajadores tendrán un periodo de 30 días para negociar su aplicación.
Esta es una de las medidas del plan de viabilidad que el consejo de administración de La Seda
abordó en la reunión celebrada ayer.
La empresa explicó ayer que la nomina de junio se ha pagado y la extra se pagará en breve.
De igual forma, la empresa no quiso confirmar ayer la presentación del expediente de regulación temporal de empleo para la plantilla de El Prat. "Este tipo de medidas forman parte del plan de viabilidad que se está elaborando y que, por el momento, todavía no está cerrado", indicó.
Fuente: www.eleconomista.es
Noticia completa en los enlaces, al margen derecho de este blog.
Fuentes de la compañía indicaron que los consejeros no llegaron ayer a ningún acuerdo sobre la idoneidad del plan de viabilidad, que incluye el cierre de las plantas de Cádiz y Wilton (Reino Unido) y la venta de las fábricas de Portalegre (Portugal), Grecia y Turquía.
Las fuentes consultadas afirmaron que el grupo Matos, accionista de referencia de La Seda, ha presentado una oferta por las instalaciones.
Fuente: www.expansion.com
Noticia completa en los enlaces, al margen derecho de este blog.
El Consejo de Administración de La Seda de Barcelona aprueba el plan de reestructuración de la compañía.
El Prat de Llobregat, 26 de julio de 2009.
Respecto a las instalaciones industriales, La Seda considera indispensable llegar a un acuerdo con todos los agentes implicados (empleados, sindicatos, proveedores y administración autonómica) para garantizar la viabilidad futura de la fábrica de San Roque (Cádiz). La factoría de San Roque necesita una notable reducción de costes laborales, materias primas y servicios energéticos para poder afrontar la creciente competencia del mercado de Oriente Medio. La voluntad de La Seda de Barcelona es dar continuidad a la planta gaditana a través de estas medidas, de lo contrario se planteará el cierre definitivo de la factoría.
Hoy en: www.mundobursatil.es
y además...
La puesta en marcha del plan de reestructuración de La Seda de Barcelona supone, además, iniciar inversiones capaces de mejorar su eficiencia empresarial. En este sentido, destacan la optimización de costes logísticos y la cogeneración energética que se instalará en las plantas consideradas estratégicas del grupo.
Hoy en: www.mundobursatil.es
¡JUNTOS PODEMOS!
Reducción de costes:
*Respecto a las plantas que permanezcan en el Grupo, se realizará un proceso intenso de ajuste de costes. En el área de personal, el análisis interno de organización ha determinado que las plantas deben operar con un máximo de 100 personas, lo que implica reducciones de alrededor de 163 personas.
* Se espera mejorar los costes de transformación energéticos en 2,5 millones de euros anuales mediante la instalación de cogeneración en las plantas que no disponen de ello. Esto implica una inversión de 9 millones de euros en dos años y cuyos efectos económicos se verán reflejados en el 2011.
En comunicado de LSB, hoy, a la CNMV.
Fuente: www.cnmv.es
Hecho relevante de La Seda de Barcelona:
31 de Julio de 2009.
La dirección de LSB y el Comité de Empresa de la fábrica de El Prat de Llobregat ha alcanzado un principio de acuerdo en el Tribunal Laboral de Cataluña para la puesta en práctica de un ERE temporal que afectará a toda la plantilla de ese centro, 233 trabajadores, y que deberá ser ratificado en Asamblea el próximo martes 4 de agosto.
Este recorte temporal, que forma parte del Plan de Reestructuración que está llevando a cabo la Compañía, tendrá una duración de un máximo de 8 meses y una rotación de 31 días por trabajador. Los afectados cobrarán un complemento económico para formación.
Fuente: www.cnmv.es
Según José Luis Morlanes, el cierre de la planta de Wilton, en Reino Unido, con 240 empleados, responde a la incapacidad de La Seda para destinar los recursos económicos que necesita la planta. La sociedad que gestiona la fábrica ha presentado concurso de acreedores. En el caso de las fábricas de IQA (Tarragona) y San Roque (Cádiz), Morlanes destacó que el objetivo de La Seda es plantear una posible venta. El presidente apuntó a negociaciones con Cepsa que también tiene intereses en el polígono gaditano.
Fuente: www.expansion.com (08/08/09)
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