Los trabajadores tienen como derechos básicos ,entre otros; el derecho al trabajo , a la libre sindicación a un sindicato, el derecho a la huelga, derecho a reunirse, derecho a la participación en la empresa, etc…
Pero además, el trabajador tiene los siguientes derechos que se derivan del contrato de trabajo ( sea éste formalizado por escrito o no ) en los cuáles nos centraremos ya que son éstos los que pueden llevar a mayores conflictos a lo largo de la relación laboral, y por ello pueden ser reclamados ante las salas (o tribunales ) de lo social . Son los que a continuación se detallan:
Pero además, el trabajador tiene los siguientes derechos que se derivan del contrato de trabajo ( sea éste formalizado por escrito o no ) en los cuáles nos centraremos ya que son éstos los que pueden llevar a mayores conflictos a lo largo de la relación laboral, y por ello pueden ser reclamados ante las salas (o tribunales ) de lo social . Son los que a continuación se detallan:
- Ocupación efectiva.
- Promoción y formación profesional.
- Seguridad e higiene.
- No discriminación.
- Intimidad y dignidad.
- Puntualidad en la remuneración.
- Otros derechos laborales básicos.
- Promoción y formación profesional.
- Seguridad e higiene.
- No discriminación.
- Intimidad y dignidad.
- Puntualidad en la remuneración.
- Otros derechos laborales básicos.
1/ Derecho a la ocupación efectiva :
Es el derecho que tiene el trabajador a que el empresario le proporcione el trabajo que corresponde a su puesto de trabajo y funciones contratadas. En el caso de que el empresario no pudiera facilitar dicha ocupación por motivos imputables a sí mismo, éste no puede dejar de abonar el salario al trabajador .
La falta de ocupación es un menosprecio a la dignidad de los trabajadores y ocasiona daños psíquicos y profesionales al trabajador.
Es el derecho que tiene el trabajador a que el empresario le proporcione el trabajo que corresponde a su puesto de trabajo y funciones contratadas. En el caso de que el empresario no pudiera facilitar dicha ocupación por motivos imputables a sí mismo, éste no puede dejar de abonar el salario al trabajador .
La falta de ocupación es un menosprecio a la dignidad de los trabajadores y ocasiona daños psíquicos y profesionales al trabajador.
2/ Promoción y formación profesional :
*El derecho a la formación recoge a su vez derechos como ; derecho a disfrutar de los permisos necesarios para acudir a exámenes, derecho a elegir turno de trabajo con preferencia bajo ciertas condiciones (cada caso debe ser estudiado por la empresa), adaptación de la jornada para la asistencia a cursos de formación profesional, concesión de permisos para el perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo, entre otros.
*El derecho a la promoción profesional se refiere al derecho del trabajador a ascender dentro de la empresa. Para acceder a un ascenso se suelen tener en cuenta aspectos como ; la formación profesional, los méritos, la antigüedad, etc…son más bien condiciones propias del trabajador.
*El derecho a la formación recoge a su vez derechos como ; derecho a disfrutar de los permisos necesarios para acudir a exámenes, derecho a elegir turno de trabajo con preferencia bajo ciertas condiciones (cada caso debe ser estudiado por la empresa), adaptación de la jornada para la asistencia a cursos de formación profesional, concesión de permisos para el perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo, entre otros.
*El derecho a la promoción profesional se refiere al derecho del trabajador a ascender dentro de la empresa. Para acceder a un ascenso se suelen tener en cuenta aspectos como ; la formación profesional, los méritos, la antigüedad, etc…son más bien condiciones propias del trabajador.
3/ Seguridad e Higiene :
Mediante este derecho se pretende garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores con cuantas medidas sean necesarias. Con este objetivo se estableció la obligatoriedad, por parte del empresario, de desarrollar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales . Una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo repercute directamente en el derecho a la integridad física del trabajador.
Mediante este derecho se pretende garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores con cuantas medidas sean necesarias. Con este objetivo se estableció la obligatoriedad, por parte del empresario, de desarrollar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales . Una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo repercute directamente en el derecho a la integridad física del trabajador.
4/ No discriminación : Los trabajadores tienen derecho a no ser discriminados, tanto cuando acceden al trabajo (proceso de selección )como una vez empleados bajo la tutela del empresario, por razones de :
- Sexo.
- Estado Civil.
- Edad ( Son medidas discriminatórias las que excluyen a trabajadores menores de 18
años y mayores de 45 años ).
- Raza.
- Condición Social.
- Ideas religiosas o políticas.
- Afiliación o no a un sidicato.
- Por razón de lengua , dentro del Estado Español.
- Por disminuciones físicas, psíquicas, etc…
Se considera que solo se produce discriminación cuando dentro de un colectivo de trabajadores se da un trato desigual a alguno de ellos sin que exista razón alguna que lo justifique.
- Sexo.
- Estado Civil.
- Edad ( Son medidas discriminatórias las que excluyen a trabajadores menores de 18
años y mayores de 45 años ).
- Raza.
- Condición Social.
- Ideas religiosas o políticas.
- Afiliación o no a un sidicato.
- Por razón de lengua , dentro del Estado Español.
- Por disminuciones físicas, psíquicas, etc…
Se considera que solo se produce discriminación cuando dentro de un colectivo de trabajadores se da un trato desigual a alguno de ellos sin que exista razón alguna que lo justifique.
5/ Intimidad y dignidad:
La Constitución Española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El acoso sexual se relaciona con el derecho a la intimidad del trabajador , e implica una violación del derecho de no discriminación por razón de sexo.
La Constitución Española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El acoso sexual se relaciona con el derecho a la intimidad del trabajador , e implica una violación del derecho de no discriminación por razón de sexo.
6/ Puntualidad en la remuneración :
El percibo del salario es una obligación de prestación que nace de la realización de un servicio por parte del trabajador, no es concebible una cosa sin la otra. El trabajador tiene derecho a la percepción puntual del salario pactado con el empresario o establecido legalmente (por convenio colectivo). Este derecho comprende, a su vez otros derechos igualmente importantes ;
- Derecho a percibir el mismo salario por un trabajo igual , sin distinción de sexos.
- Derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
- Derecho a exigir al empresario un recibo justificante de su pago.
- Derecho al salario aunque el trabajador no haya podido prestar su servicio, por motivos imputables a la empresa.
- Mantener el salario en los supuestos de permisos y licencias establecidos legalmente, siempre que en éstos supuestos se haya dado preaviso y se justifiquen.
- Derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año.
El percibo del salario es una obligación de prestación que nace de la realización de un servicio por parte del trabajador, no es concebible una cosa sin la otra. El trabajador tiene derecho a la percepción puntual del salario pactado con el empresario o establecido legalmente (por convenio colectivo). Este derecho comprende, a su vez otros derechos igualmente importantes ;
- Derecho a percibir el mismo salario por un trabajo igual , sin distinción de sexos.
- Derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
- Derecho a exigir al empresario un recibo justificante de su pago.
- Derecho al salario aunque el trabajador no haya podido prestar su servicio, por motivos imputables a la empresa.
- Mantener el salario en los supuestos de permisos y licencias establecidos legalmente, siempre que en éstos supuestos se haya dado preaviso y se justifiquen.
- Derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año.
6 comentarios:
Solo sé que no me dan trabajo, y eso hiere mi dignidad como trabajador, y el unico culpable palpable es el director de esta fabrica.
No se que va a pasar pero este director se está cargando una plantilla de trabajadores con una formacion espectacular y ganas de trabajar a no poder mas.
Señores de la seda, hablen claro que lo unico que queremos es trabajar y llevar el sueldo a nuestra casa.
Nosotros, como trabajadores, tenemos nuestras obligaciones y demostrado está que cumplimos con ellas día a día, el problema radica en que nuestros derechos nos lo quieren pisotear a fuerza de acoso e incumplimiento de convenio. Es de poca vergüenza cómo nos están tratando, es lamentable la situación que estamos padeciendo, es indigno el lugar de trabajo que nos encontramos cuando entramos en nuestra fábrica. Hace falta que esta dirección cambie de actitud, pero está claro que van de muy mala fé. No os equivoqueis, aún en esta condiciones laborales lucharemos por nuestros derechos y hasta dónde haga falta. Vosotros, con esa actitud no nos vais a acobardar, todo lo contrario, vamos a GRITAAAR!!!.
Jut@s Podemos!!!!.
Alarcon, cuando nos compro la seda decías que eastman te utilizó como una marioneta, cuando nos compre los indios ¿que vas a decir?.
Ya estamos hartos de tantas tonterías. No podemos perder el tiempo en estos comentarios. Siempre hemos sabido lo de la dignidad, el buen trabajar, lo de regalar tiempo de nuestras vidas a la empresa y a los señores que hoy nos dirigen. Yo he visto a compañeros dándose patadas en el culo cuando hay un guiño eléctrico, he visto a panelistas estresados y profesionales con arranques y paradas imprevistas, he visto como se quedaban compañeros que terminaban el turno ayudando para arrancar lo antes posible cuando les había llegado el relevo... He visto tanta implicación y dedicación en este trabajo, que me alegra que pongan ahora un torno con picada para no echar ni un puto minuto mas de mi tiempo en esta fábrica.
Cuando pienso en la cartita de la multifuncionalidad me pregunto ¿Realmente os asesoran legalmente? Nuestros abogados no interpretan el convenio como la cartita. El Convenio escrito está y es LEY.
No olvidemos que mucha culpa de lo que nos pasa la tiene la jamonilla y sus embutidos varios.
¿ y la Junta de Andalucia?, ¿y los jueces?, aquí se saltan las leyes como quieren y no pasa nada. Despues los medios dirán lo malos que somos los trabajadores, pero quien se salta la ley no somos nosotros precisamente.
No quiero escuchar mas mentiras de que no hay ventas, cuando la Seda empezó su interes en esta planta para valorar si la compraba, lo primero que pidio fué la información del libro de venta de la planta de San Roque.
No solo La Seda fueron muchos mas, entonces ¿que pasa? ¿antes teniamos clientes y ahora no? pues que echen a la calle al departamento de ventas que son los culpables.
Que no me lien con mas mentiras, tampoco me creo el tema de Indorama es solo para despistar, tiempo al tiempo.
Si quieren hablar claro de una vez yo empiezo, mi puesto de trabajo vale 1.000.000 de euros.
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