miércoles, 27 de mayo de 2009

Infracción Grave para Artenius San Roque, por la Inspección de Trabajo de Cádiz, por descuento salarial a 4 miembros del Comité,el año pasado.27/05/09

La Dirección de Artenius, como una medida más de presión en este conflicto laboral, dejó de pagar a 4 de los 5 miembros del Comité de Empresa pertenecientes a la Sección Sindical de CC.OO., entre ellos está el Presidente del Comité, una cantidad aproximada de 1.000 euros de la paga de diciembre de 2.008. Hechos éstos que se denunciaron ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz por el Comité de Empresa de Artenius San Roque S.A.U.

La Inspección de Trabajo ha resuelto, con registro de salida de 15/05/09, dicha denuncia estimando que: "el descuento salarial efectuado unilateralmente por la Empresa Artenius San Roque S.A.U. es constitutivo de infracción en Materia de Relaciones laborales de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1 y 5.1 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social, por infracción de los artículos 4, apartados 1:g) y 2:f), 37.3:e), 61, 64 y 68:a) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (BOE núm. 75 de 29 de marzo de 1995), en relación con lo mencionado en los artículos 1.1.2) y 77 del Convenio colectivo del sector, y los artículos 7 y 49.2 del Convenio colectivo de la Empresa.

La mencionada infracción será calificada como Grave en el artículo 7.10 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

De acuerdo con los artículos 39 y 40 de la Ley citada, se aprecia la sanción en grado máximo, en su tramo superior, teniendo en cuenta el perjuicio salarial causado (art. 39.2), y se propone, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 40 de esta Ley, y el Real Decreto306/2007 de 2 de marzo, por el que se actualizan las sanciones etablecidas en el Texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social (BOR Núm. 67 de 19 de marzo de 2007), la imposición de la sanción correspondiente.

El Inspector de Trabajo ha extendido acta de infracción a Artenius San Roque S.A.U.

Asimismo, el Sr. Inspector de Trabajo informa, como antecedente de esta cuestión, la existencia de una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Málaga (Sala de lo Social), de 25 de mayo (Ponente: Ilmo. Sr. D. José Luís Barragán Morales) que fija derecho a indemnización por estimar que el descuento injustificado constituye conducta antisindical."

Se adjunta la resolución completa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz.



















































































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sábado, 23 de mayo de 2009

Comunicado del Presidente del Comité de Artenius San Roque S.A.U. 23/05/2009.

Os hacemos llegar el presente comunicado del Presidente del Comité de Artenius.
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Comunicado del Presidente del Comité de Artenius San Roque, 23/05/2009.

La actuación de la Secretaria Provincial de CC.OO. firmando un acuerdo, a espaldas del Comité, con la Dirección y la Junta de Andalucía (práctica que desgraciadamente se está convirtiendo en habitual), dio la excusa a la Junta de Andalucía para aprobar el expediente 60/2008, sin fundamentos, a principios del año actual, saltándose los procedimientos. 72 trabajadores afiliados, todos de CC.OO., rechazaron la actuación de la Secretaria Provincial y el preacuerdo alcanzado, preacuerdo que aceptaba todas las pretensiones de la empresa y que generaría muchos más de 20 despidos a futuro inmediato y que dejaba en la calle a 40 contratistas, aunque se haya querido reflejar en la prensa de otra forma.

Los trabajadores interpusimos recurso de alzada y hoy en día también tenemos interpuesto contencioso-administrativo para que dirima un Juez la actuación de la Junta, y todo ello pagando un gabinete de abogados los propios trabajadores, ya que el sindicato -aunque seguimos pagando como afiliados- no nos ha dado asesoría ni ha corrido con ningún gasto a partir de ese momento. CC.OO. solo se ha ofrecido como coadyuvante en el recurso de alzada término que significa ponerse a favor de la administración, es decir en contra del Comité, dejando a los 20 padres/madres de familia en la calle.

Con el despido de los 20 trabajadores de forma intencionada, todos de CC.OO., los % que apoyan a los 5 miembros del comité han variado. Los 5 miembros de CC.OO. que lideraron el conflicto con EASTMAN contaban con un 25 a 30% de plantilla en contra (recogido hoy en día bajo la siglas de UGT). En un alto porcentaje dentro de aquel están incluídos la Dirección con más de 10 miembros y personal de confianza con puestos designados por la propia dirección y parte de ellos fuera del ámbito del convenio colectivo vigente.

Quisiera explicar brevemente la situación actual: el Director es el mismo que teníamos con EASTMAN y que ya en aquel momento quiso despedir a los trabajadores de forma injustificada -negando que se trataba de una venta-, la empresa ha roto unilateralmente la mesa de negociación del III Convenio Colectivo, hecho que está denunciado, y tenemos a 20 trabajadores despedidos y 60 en el paro por 9 meses tras la aprobación de la Delegación de Empleo de Cádiz del ERE 60/2008 (recurrida actualmente dicha resolución e interpuesto contencioso administrativo).

Entendemos que a la empresa le urge quitarnos el Convenio Colectivo vigente y con ello consolidar la reducción de plantilla antes de que se resuelva el recurso de alzada y el contencioso administrativo, pero no entendemos que los sindicatos apoyen a la empresa. No depende el arranque de la planta de que los trabajadores de una multinacional pierdan sus condiciones laborales, como tampoco influimos en la espectacular bajada de las acciones de La Seda de 2,80 euros cuando nos compraron a menos de 0,40 euros en la actualidad. Aquí no se trata de perder un convenio, se trata de que se niega la negociación colectiva y se está jugando con el futuro de muchos padres/madres de familia.

Por último se ha trasladado toda la documentación a nuestro gabinete de abogados para que interponga demanda contra la Secretaria Provincial de CC.OO. por las irregularidades que está cometiendo, pidiéndole los daños y perjuicios que está causando a los trabajadores y a sus familias.

También se va a interponer demanda contra un miembro del Comité que está bajo las siglas de UGT y que ostenta el cargo en Artenius de Secretaria del Director, por el secuestro de la urna y las papeletas de votación en la asamblea presidida por el Comité de Empresa el pasado 19 de mayo de 2.009 según el Art. 77 del Estatuto de Trabajadores.

Jorge Manuel Cañada Moreno
Presidente del Comité de Empresa de Artenius San Roque S.A.U.

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Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 77. Las asambleas de trabajadores.

1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 4 de esta Ley, los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea.

La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.

2. Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.

Puede consultar el Estatuto de los Trabajadores en:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t2.html

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jueves, 21 de mayo de 2009

Desarrollo de la Asamblea General de Trabajadores del 19 de Mayo de 2.009.

Nota enviada a los medios de comunicación por el Comité de Empresa de Artenius San Roque S.A.U sobre el desarrollo de la Asamblea General de Trabajadores del pasado 19 de mayo de 2.009:
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El 19 de Mayo se celebró una Asamblea General de Trabajadores en las instalaciones de Artenius San Roque, por petición de un tercio de la plantilla, entre los que se encontraban 10 miembros de la dirección de la empresa, en su mayoría cargos “de confianza”.

El Comité de Empresa, como es su obligación, dio cumplimiento íntegro de su Orden del Día, recogido tras un pleno del Comité, en el que enmarcaría definitivamente la Asamblea, remitido en tiempo y forma a la empresa. En otros escritos dirigidos a la Dirección de la empresa, se informaba de la intención del Comité de Empresa, según se recogía en el correspondiente Acta de Pleno, de la intención de que los trabajadores afectados por el E.R.E. ejecutado pudieran acceder a las instalaciones, por entender el Gabinete Jurídico que nos asesora que estos trabajadores tienen su extinción de contrato recurrida, en la Junta de Andalucía mediante Recurso de Alzada y en los juzgados mediante Recurso Contencioso-Administrativo, por lo que su situación se asemeja más a una "suspensión de empleo y sueldo" que a un despido definitivo.

Otro punto discordante con el consenso reinante entre los sindicatos U.G.T., CC.OO., miembros del Comité de Empresa pertenecientes a la Sección Sindical de U.G.T., miembros de la dirección de la empresa y trabajadores de "fuera de convenio", lo fue el que el Comité de Empresa decidiera, por considerarlo ilegítimo, el que trabajadores ajenos a la consecución e implantación del Convenio Colectivo y de sus sucesivas mejoras a lo largo de los años, tuviesen potestad para su eliminación, en contra de los intereses de quienes pertenecen a su Ámbito Personal y lograron instaurarlo en la empresa, luchando por el, con la complicidad y participación (o eso pretendían) de miembros de la dirección de la empresa, justamente quienes pretenden eliminarlo. El consejo de nuestros asesores legales fue que podíamos acotar la votación a quienes legítimamente pertenece y afecta el Convenio Colectivo, y eso hicimos.

Ante las protestas de quienes no estaban interesados en que esto fuese así, se explicó que en este país existen leyes, que se estaba levantando Acta de la Asamblea y que ésta iba a ser firmada por sus promotores, sellada y registrada, al tiempo que se les manifestaba estar actuando con asesoramiento legal y, por tanto, de buena fe, pero que no obstante, si alguien veía lesionados sus intereses, lo correcto sería iniciar el camino legal, pero que, de cualquier modo y en el convencimiento de que el Comité de Empresa actuaba amparado por la ley, iba a continuar la Asamblea hasta dar cumplimiento del Orden del Día como estaba previsto.

Tras una breve exposición del Presidente del Comité sobre los dos primeros puntos, basados en la situación actual de Artenius San Roque y el verdadero significado y consecuencias para los trabajadores de la "Propuesta Finalista" dada por la empresa, que constituían los dos únicos puntos añadidos por el Comité de Empresa a los solicitados por los trabajadores, el Secretario del Comité de Empresa lee la relación de trabajadores afectados por el Convenio y que, según el criterio ya descrito, ostentaban la legitimidad para, si así lo decidían, eliminarlo.
En ese momento, la representante del Sindicato CC.OO. y el de U.G.T. aprovechan para poner de manifiesto un presunto pre-acuerdo alcanzado con la empresa, con conocimiento pleno de U.G.T. y del sindicato CC.OO., pero no de sus miembros del Comité de Empresa, al estilo del que, en su día, pactaron ambos sindicatos (y que fue rechazado por los de CC.OO. en los locales de su sede de Algeciras), facilitando argumentos al Sr. Bouza para aprobar los EREs contra los trabajadores de Artenius y que han afectado a 80 personas, 20 de los cuales lo fueron de extinción.

Esta irregularidad manifiesta, se pone en conocimiento de los asistentes, ya que contradice lo regulado en el art. 77 del Estatuto de los trabajadores, siendo obligación del Comité de Empresa el impedir sean incluidos nuevos puntos al Orden del Día ya comunicado y establecido, demostrando que, si es de su interés, ambos sindicatos si podían cometer irregularidades. La actuación del Comité de Empresa en este sentido, y a pesar de los llamamientos al orden y a la culminación de la Asamblea, desencadenó que ambos sindicatos decidieran abandonarla, llamando a sus afiliados a hacer lo mismo no sin antes secuestrar la urna y las papeletas de la votación (hechos que se denunciarán por parte del Comité de Empresa), lo que apenas tuvo respuesta entre los afiliados de CC.OO., de los cuales la inmensa mayoría continuaron con el desarrollo de la Asamblea. Por decisión de éstos, se continúa con el orden previsto y se pasa a la votación, gracias a la creación de nuevas papeletas improvisadas y a la aportación de los trabajadores de una urna de cartón, garantizándose, en todo momento, el voto libre y secreto, como atestiguan las firmas de los numerosos testigos que quisieron firmar el Acta al cerrarse la Asamblea, en torno a las 20:45 horas (comenzó a las 19:05 horas, según lo previsto). Tras el proceso descrito, el recuento arrojó, de un total de 56 votantes, 53 votos contra la propuesta finalista de la empresa, 1 voto a favor de ella y 2 votos en blanco, por lo que la pretensión de la empresa ha sido rechazada.

Lamentamos la actuación de los sindicatos en este caso, aliados con los intereses de la empresa y que únicamente a ella benefician, evidentemente, en contra de los intereses de los trabajadores. Parece ser que todo su empeño consiste en invalidar a un Comité de Empresa, legítimo y elegido libremente por los trabajadores.


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Los trabajadores de Artenius estamos indignados con la postura que están manteniendo los sindicatos CC.OO. y UGT en este conflicto laboral creando un clima de desconcierto entre la plantilla para favorecer a la Dirección de Artenius en sus pretensiones. No olvidemos que la Dirección de Artenius se levantó de la mesa de negociación del III Convenio Colectivo rechazando una tras otra todas y cada una de las propuestas que le ha ido poniendo encima de la mesa el Comité de Empresa. (Los últimos movimientos en este sentido se pueden leer en este blog en las entradas anteriores).

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lunes, 18 de mayo de 2009

La Seda de Barcelona quiere que la Generalitat entre en el accionariado. 18/05/2009.

A. Fernández.- 18/05/2009

La Seda de Barcelona negocia un acuerdo con la Generalitat de Cataluña para reestructurar el holding químico y afrontar el futuro libre de agobios. En este sentido, ha pedido a la Administración que estudie la posibilidad de crear a medias una empresa que aglutine el diseño industrial de los productos, que se centran en la producción del polímero pet.

Aunque fuentes de La Seda manifestaron a El Confidencial que “el tema no está cerrado y, por tanto, no debemos decir nada sobre el particular”, este diario ha confirmado en fuentes solventes que la operación se efectuaría desagregando la “sociedad del conocimiento” en la nueva compañía de capital mixto. La Generalitat, en este caso, entraría a través de Avançsa (Empresa de Promoció i Localització Industrial de Catalunya SA), empresa pública que depende del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, que dirige el republicano Josep Huguet.

Avançsa es la antigua Eplicsa, el holding público que catalizaba todas las participaciones empresariales que realizaba la administración catalana y que había sido creado en 1985. El año pasado, Eplicsa se transformó y se convirtió en un instrumento para realizar inversiones en proyectos con inversiones de hasta el 25% del capital de éstos y por periodos de entre tres y cinco años.

Curiosamente, el presidente de La Seda, Rafael Español, fichó como director de Innovación y Medioambiente del holding químico a Enric Banda, que había sido el director de la Fundació per a la Recerca. Este organismo, aunque privado, tiene en su patronato una fuerte representación de la Generalitat. Además de un miembro de la consejería de Salud, tiene a dos miembros de la consejería de Economía y a cuatro representantes de Innovación, Universidades y Empresa, entre ellos el propio Huguet, que también es vocal de la comisión permanente.

Crédito de 20 millones

La operación diseñada por Rafael Español tiene una segunda parte: la producción industrial quedaría en manos de los actuales accionistas, pero, para solventar los problemas de liquidez, necesitan un crédito de 20 millones de euros. Este crédito ya ha sido solicitado hace un par de meses al Instituto Catalán de Finanzas (ICF), que lo está estudiando.

Paralelamente, la compañía ya pactado con los bancos la reestructuración de su deuda, que se eleva a unos 600 millones de euros. La negociación, asesorada por Close Brothers y liderada por el Deutsche Bank, incluye una inyección de 100 millones de euros en el circulante. Estas operaciones serán discutidas hoy por el consejo de administración de la compañía.

La Seda diversificó su estructura desde el año 2007. En ese ejercicio creó la compañía Artenius Prat Pet, para hacerse cargo de la producción de pet. La firma Inmoseda se encarga desde entonces de las cuestiones inmobiliarias, mientras que Seda Energy se dedica a intermediar en operaciones y a la compra y venta de paquetes accionariales. Español también abordó el sector de los biocarburantes con la creación de Biocombustibles La Seda.

Fuente: http://www.elconfidencial.com/cache/2009/05/18/en_exclusiva_47_quiere_generalitat_
entre_accionariado_credito_millones.html

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sábado, 16 de mayo de 2009

La Seda pacta con la banca y alivia su situación financiera. La empresa química pide 20 millones de euros al ICF. 16/05/09.

D. ÁLVAREZ - Barcelona - 16/05/2009

La Seda de Barcelona ha llegado a un principio de acuerdo con el sindicato de bancos acreedores, que lidera el Deutsche Bank, para aliviar su situación financiera con nuevas condiciones para una deuda de 600 millones de euros.
El acuerdo, que debe ser aprobado el lunes por el consejo de administración de la compañía, incluye una línea de financiación de circulante por un importe cercano a los 100 millones.

Fuentes de la compañía que preside Rafael Español señalaron que el acuerdo consiste principalmente en la concesión de un waiver, una figura que últimamente se ha puesto de moda y que en la práctica supone una suavización de los ratios o parámetros a los que estaba condicionado el crédito. Siempre según las mismas fuentes, la renegociación no implica la entrega de nuevas garantías. "Ya las tienen todas", aseguraron. Pero sí que autorizará la puesta en marcha de un programa de venta de activos y de un proceso de reestructuración para hacer frente a la crisis. ...

La crisis vuelve a poner sobre la mesa el proyecto de fusión con Ercros para crear un gran grupo.

Fuente: www.lavanguardia.es

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El lunes, al cierre del mercado, se publicarán los resultados correspondientes al Primer Trimestre de 2.009, así como los acuerdos del Consejo de Administración, entre los que muy probablemente estarán las condiciones de la próxima emisión de los Bonos Convertibles.

Fuente: http://servicios.invertia.com (comentario de irma_grese en el foro de invertia, 16/05/09).
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viernes, 24 de abril de 2009

La Dirección de Artenius San Roque sigue RECHAZANDO la posibilidad de llegar a acuerdos con el Comité de Empresa. 24/04/09.


El Comité de Artenius San Roque ha entregado hoy, en la reunión mantenida con la Dirección, la respuesta al escrito finalista que ésta les presentó el pasado lunes. El documento entregado ha sido consensuado por los miembros de CC.OO. y UGT en pleno extraordinario del Comité de Empresa, momentos antes de la reunión con Dirección.

Durante la reunión mantenida Comité-Dirección bajo el marco de Negociación del III Convenio Colectivo, la Dirección de Artenius ha hecho entrega al Comité de un nuevo documento de RECHAZO a todo el contenido que el Comité les ha trasladado como "propuesta de elaboración de acuerdo con la dirección" y que se puede leer en la entrada anterior del blog.

Los trabajadores de Artenius San Roque lamentamos profundamente la postura intransigente, poco negociadora y altamente perjudicial para la empresa que está manteniendo la Dirección de Artenius San Roque en este conflicto laboral. El gran esfuerzo por llegar a un entendimiento que beneficie a las dos partes que está demostrando la plantilla de trabajadores de Artenius no se corresponde con el "ordeno y mando" de la Dirección de la Empresa que una vez más muestra su carácter poco conciliador. El conflicto laboral al que aludimos parte de la agresión cometida por la empresa en la presentación del ERE (60/2008) el pasado mes de octubre del año 2008 y que está afectando a 80 (20 extinciones de contrato y 60 suspensiones de contrato por un período de 9 meses) de los 115 trabajadores de la factoría desde principios del año en curso tras la aprobación del mismo por la Delegación de Empleo de Cádiz.

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Respuesta del Comité de Artenius San Roque a la propuesta finalista de la Dirección:


A la atención de la Dirección de Artenius San Roque, S.A.U.

De Comité de Empresa de Artenius San Roque, S.A.U.

San Roque, 24 de abril de 2009

El Comité de Empresa, como respuesta al escrito titulado "Propuesta final de la dirección de Artenius San Roque para el III Convenio Colectivo", tiene que manifestar, tras una detallada revisión de la propuesta, que tenemos una visión distinta de los conceptos planteados. Y en ese sentido, queremos hacerle llegar que si son contemplados por esa dirección aspectos planteados por nosotros en la Mesa de Negociación del III Convenio Colectivo, podríamos hacer el esfuerzo de acercar nuestras posturas, con la finalidad de llegar a un acuerdo, siempre que ineludiblemente el acuerdo final incluya los dos pilares fundamentales del Comité de Empresa y que no tienen coste económico añadido para la misma:

1.- Los 20 trabajadores afectados actualmente en el ERE, pasaran a estar inmersos en el ETRE, en las mismas condiciones que los actualmente afectados.

- 2 prejubilaciones para trabajadores mayores de 57 años.
- 2 jubilaciones por incapacidad determinadas por tribunal médico.
- 16 bajas voluntarias, abierto a la totalidad de la plantilla, hasta la finalización del ETRE y con indemnización de 45 días por año trabajado.

*Caso de no cubrirse, a partir de la fecha de terminación del ETRE, se establecerá una reducción de jornada a la totalidad de la plantilla, siendo esta proporcional al número de puestos pendientes de causar baja.

2.- Se hace indispensable la creación de una “carta de garantía/blindaje personal” para asegurar los puestos de trabajo del personal adscrito a dicho anexo.

No presentación de ningún ERE de afectación colectiva durante un periodo de al menos cinco años.

La finalidad de este acuerdo se basa, sobre todo, en la voluntariedad y predisposición de toda la plantilla ante decisiones tan trascendentes, haciendo constar, a todos los efectos, que este paso supone un gran esfuerzo por todos los trabajadores, a la par que mostramos nuestra disconformidad ante las veinte extinciones llevadas a cabo, fruto de un supuesto exceso de personal laboral, pero cediendo ante las mismas para buscar la finalización de este conflicto mediante un acuerdo.

En nuestra valoración puntual y detallada de su propuesta finalista, les manifestamos:

PRIMERO – MEDIDAS DE GARANTÍA DE EMPLEO Y ECONÓMICAS.

1 Garantías de empleo.

Las garantías ofrecidas por la empresa en este punto, ya están recogidas en el art. 21 del Convenio Colectivo y en el acuerdo de Junio de 2007. Entendemos que esto no ha sido obstáculo para su incumplimiento por parte de la empresa, lo que nos lleva a la exigencia de la CARTA DE GARANTÍA PERSONAL para todo el personal afecto por el Anexo 1 del vigente II Convenio Colectivo, que debe recoger imperativamente una cantidad indemnizatoria que blinde el puesto de trabajo ante cualquier causa de despido.

2 Eliminación del actual anexo 1 y modificación por un anexo de garantías.

Se llevará a cabo, de facto, a cambio de la CARTA DE GARANTÍA PERSONAL.

3 Congelación salarial.

Aceptaríamos el concepto de "Congelación Salarial", en tales términos que no supongan la pérdida total de las subidas de IPC durante la vigencia del III Convenio, estando ésta limitada a un máximo de un 1% en períodos de pérdidas -y legalmente justificadas- para el Grupo. En los períodos normales de beneficios, este será de IPC + 0.5. En cualquier caso, Artenius San Roque nunca estará económicamente por debajo de ningún centro nacional del Grupo La Seda de Barcelona.

SEGUNDO – MEJORAS ORGANIZATIVAS Y DE ORGANIZACIÓN.

1 Organización del trabajo.

2 Organización del trabajo en Mantenimiento.

3 Organización del trabajo en operaciones.

4 Absentismo laboral.

El Comité de Empresa se muestra sensible para hablar de todos los puntos a excepción de los recogidos en el Art. 53 y el sistema de turnos actual en operaciones.

TERCERO – NUEVAS CONTRATACIONES.

Como no puede ser de otro modo, el Comité de Empresa siempre será favorable ante nuevas contrataciones.

CUARTO – INVERSIONES.

Exigimos la ejecución de los compromisos adquiridos por la empresa en los EREs, así como el cumplimiento de los adquiridos en acuerdos con el Comité de Empresa, tal es el caso del ascensor/plataforma de seguridad.

QUINTO – CUOTAS DE PRODUCCIÓN.

Compartimos plenamente la intención de la empresa de normalizar las condiciones productivas de este centro de trabajo, a la mayor brevedad posible.

SEXTO – MEJORAS DE BENEFICIOS SOCIALES.

El Comité de Empresa agradece el esfuerzo de la empresa en esta materia, pero nuestras reivindicaciones en la Mesa de Negociación –y que reiteramos- han sido recogidas en nuestra Plataforma Reivindicativa del III Convenio Colectivo de Artenius San Roque, S.A.U.

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Cumpliéndose ambos pilares fundamentales para este Comité de Empresa, expresados al comienzo de este escrito -se ha entregado en días anteriores como Propuesta del Comité de Empresa y que nuevamente adjuntamos-, consideramos que el resto de los puntos atienden, casi al 100%, las pretensiones de la empresa.


Jorge Manuel Cañada Moreno
Presidente del Comité de Empresa de Artenius San Roque, S.A.U.


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Respuesta de la Dirección de Artenius San Roque al Comité de Empresa:


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martes, 21 de abril de 2009

"NEGOCIAR" en ARTENIUS SAN ROQUE. 21/04/09.

Negociar es dialogar con el otro hasta lograr un entendimiento. No se trata de imponer la voluntad de una de las partes por la fuerza, pese a que la presión no está excluida. Tampoco se trata, contrariamente a una idea preconcebida, de engañar a su interlocutor: las artimañas no generan mejores tratados que la violencia. Negociar es antes que nada explicar bien su posición y tratar de entender bien lo que el otro desea. Es determinar lo que es más importante para cada parte a fin de equilibrar las concesiones. Negociar, es sin duda discutir, con todo lo que esto conlleva de astucia y discreción. Por último, negociar es superar las contradicciones mediante un esfuerzo de imaginación, clave del éxito.
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Con la finalidad de divulgar los últimos hechos relevantes que están ocurriendo en Artenius San Roque publicamos la documentación entregada a la empresa, la semana pasada, por el Comité de Empresa de Artenius con la petición de montar una mesa de negociación encaminada a la búsqueda de la viabilidad de la planta y la posición de negociación para esa mesa de los trabajadores de Artenius San Roque, así como la respuesta que ha dado la Empresa a dicha petición en la reunión mantenida ayer en la factoría.

De dicha reunión, enmarcada dentro de las rondas iniciadas el pasado mes de febrero referentes a la negociación del III Convenio Colectivo de Artenius San Roque, resaltamos que la empresa rompió unilateralmente la Mesa de Negociación del citado convenio dando en el mismo acto, al Comité de Empresa, una propuesta finalista en la que podemos leer que el esfuerzo de la empresa por acercarse a las pretensiones trasladadas por los trabajadores de Artenius deja mucho que desear. Los pilares básicos de las pretensiones de los trabajadores son: la voluntariedad de las extinciones -abierta a la totalidad de la plantilla, hasta la finalización del ETRE y con indemnización de 45 días por año trabajado- y ante la cesión de todos los puntos y en particular del anexo 1, nos es indispensable la creación de una carta de garantía/blindaje personal, por parte de la dirección, para asegurar los puestos de trabajo del personal adscrito a dicho anexo.

Cita textual del art. 21 de nuestro convenio colectivo "El ingreso de los trabajadores en VESA se ajustará a las normas generales y a las especiales sobre colocación. Siempre manteniéndose como mínimo el nivel de plantilla existente a la firma del primer convenio colectivo".

La documentación relativa a la propuesta finalista se puede descargar al final de esta entrada.
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A la dirección de Artenius San Roque, S.A.U.

Del comité de empresa de Artenius San Roque, S.A.U.

En San Roque, viernes 17 de abril de 2009.

El Comité de empresa propone a la Dirección de Artenius San Roque S.A.U., montar una mesa de negociación, sin menoscabo de la mesa de negociación del III Convenio Colectivo, donde las partes, con el compromiso a adquirir de no levantarse hasta llegar a un acuerdo, resuelvan las situaciones planteadas por la dirección y el comité de empresa. En esta línea, la propuesta del comité de empresa es la de montar una mesa de 24 horas al día -si fuese necesario- y hasta la firma del acuerdo, en terreno neutral a elección de la empresa.

Esta mesa, por sí misma, no rompe la mesa de negociación del Convenio por parte del Comité de empresa.

Igualmente, les hacemos entrega de nuestra posición de negociación para esa mesa, en la búsqueda de la viabilidad de la planta y que se puedan zanjar todos los temas pendientes.

San Roque, 31 de marzo de 2009.

Propuesta de elaboración de acuerdo con la dirección de la empresa.

En vista de las reiteradas ocasiones en las que tanto la empresa como los trabajadores hemos intentado acercar posturas, en cuanto a la solución del conflicto en que hoy estamos inmersos, una vez más mostramos nuestra voluntad de llegar a algún tipo de acuerdo entre empleados y empresa, a modo que podamos garantizar la continuidad de la planta de San Roque, para evitar así la resolución del Recurso de Alzada, que entendemos es una situación no deseable por ninguna de las partes, y que podamos alcanzar un trabajo con garantías y con unas relaciones laborales normalizadas entre los propios trabajadores y con la dirección.

Para el desarrollo de este principio de acuerdo, los trabajadores nos basamos en las peticiones de la empresa para ceder en las reivindicaciones tanto económicas como organizativas que han venido demandando. Es por lo que hemos desarrollado los siguientes puntos, a fin de ver cumplidas las necesidades planteadas por la empresa de forma objetiva. La finalidad de este acuerdo se basa, sobre todo, en la voluntariedad y predisposición de toda la plantilla ante decisiones tan trascendentes, haciendo constar, a todos los efectos, que este paso supone un gran esfuerzo por todos los trabajadores,a la par que mostramos nuestra disconformidad ante las veinte extinciones llevadas a cabo, fruto de un supuesto exceso de personal laboral, pero cediendo ante las mismas para buscar la finalización de este conflicto mediante un acuerdo.

En función de lo anteriormente expuesto, pasamos a desarrollar los puntos que entendemos demanda la empresa para garantizar "la viabilidad de la planta de San Roque".

1º.- Suspensión del ERE.

* Los 20 trabajadores afectados actualmente en el ERE, pasaran a estar inmersos en el ETRE, en las mismas condiciones que los actualmente afectados.

2º.- Extinción de los 20 puestos de trabajo especificados en el ERE:

*Desarrollo de las extinciones:

- 2 prejubilaciones para trabajadores mayores de 57 años.
- 2 jubilaciones por incapacidad determinadas por tribunal médico.
- 16 bajas voluntarias, abierto a la totalidad de la plantilla, hasta la finalización del ETRE y con indemnización de 45 días por año trabajado.

*Caso de no cubrirse, a partir de la fecha de terminación del ETRE, se establecerá una reducción de jornada a la totalidad de la plantilla, siendo esta proporcional al número de puestos pendientes de causar baja.

3º.- Mejora de las condiciones de los trabajadores afectados por el E.T.R.E., en los siguientes puntos:

* AUMENTO de 250 € adicionales por formación, como mínimo, ampliables hasta un porcentaje máximo equiparable a la pérdida económica sufrida.

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MANTENIMIENTO Y ABONO de todos los conceptos económicos, tales como el Plan de Pensiones, del Seguro Médico y del Seguro de Vida; la Ayuda Escolar, de la Paga de Beneficios y de las Pagas Extraordinarias. Kilometraje por la asistencia a la formación.

*
Rotación de todo el personal, incluidos los miembros del Comité de Empresa, si así lo permite la legalidad vigente.

* Garantizar la reincorporación de todo el personal SIMULTÁNEAMENTE al retorno del E.T.R.E.

4º.- Eliminación del actual anexo 1:

*
Queda eliminado el actual anexo 1 del convenio colectivo.

* Con la aceptación de las 20 extinciones expresada por la empresa en el ERE (15 operadores técnicos de producción, 4 operadores mantenimiento. y 1 tecnólogo DCS), quedarían asignados 1 Jefe de turno y 9 operadores técnicos de producción por turno.

* Atendiendo a la seguridad, y haciendo referencia al plan de emergencia interior, cuya copia del apartado correspondiente se anexa, se determina la necesidad de cubrir los siguientes puestos efectivos mínimos por turno:
- 1 Jefe de turno.
- 3 panelistas.
- 4 operadores de campo. (Equipo de 1ª intervención).


5º.- Multifuncionalidad:

Con el fin de flexibilizar la operatividad de la planta:

* Cada uno de los 4 operadores de campo podrán ejercer todas las tareas propias de las dos áreas de producción para las que esté certificado.
* El supervisor dispondrá del resto de operadores asignados al turno para cubrir ausencias, apoyo en las áreas en las que estén certificados, formación e incidencias puntuales.


6º.- Laboratorio:

*El área de laboratorio queda excluida del departamento de operaciones, quedando su organización a criterio de la dirección de la empresa.

7º.- Mantenimiento:

*La organización del nuevo servicio de mantenimiento corresponderá a la dirección, aceptando el paso a jornada partida de la totalidad del grupo de mantenimiento, a la vez que se absorben los trabajos de mantenimiento actualmente externos a través de diversas contratas. La aplicación de esta medida reduciría a 18 el número de extinciones.

*Se formará un equipo de retén rotativo, compuesto por un eléctrico y un mecánico que atienda a las emergencias que pudieran darse fuera de la jornada habitual de trabajo. Este concepto estará retribuido de forma que compensará y posibilitará la conservación de la actual masa salarial individual de los integrantes del servicio de mantenimiento y se fijará nuevamente el plus de garantía para mantenimiento pasando a este concepto la merma de los pluses asociados a turno.

8º.- Incremento salarial:

* Incremento salarial de IPC real + 0,5 % anual en todos los conceptos económicos.

9º.- Nuevas inversiones:

* Una vez realizadas las inversiones expresadas por la empresa en el plan de viabilidad del expediente:

* Se absorberá el panel de poligeneración con los tres ya existentes, por lo tanto no significará aumento de puesto ni de personal en dichos paneles.

*Los cinco puestos de campo asociados a poligeneración implicarán el incremento de los mínimos de turno de 7 a 8 y del número de personas asignadas a cada turno de 9 a 10. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto el número de extinciones se verá reducido en 5 puestos.

10º.- Garantías:

* Ante la cesión de todos estos puntos y en particular del anexo 1, se hace indispensable la creación de una carta de garantía/blindaje personal para asegurar los puestos de trabajo del personal adscrito a dicho anexo.

* No presentación de ningún ERE de afectación colectiva durante un periodo de al menos cinco años.

Este o cualquier otro acuerdo resultante del mismo, alcanzado por las partes, tendrá carácter de pre-acuerdo, pendiente de ser ratificado mediante asamblea de trabajadores, como ha sido siempre preceptivo en nuestro centro de trabajo.

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Respuesta que ha dado la empresa a la creación de la Mesa de Negociación:




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Los documentos que entregó ayer la Dirección de la empresa al Comité -propuesta finalista- se pueden bajar, en descarga directa, en este vínculo debiendo descomprimirlos para poder leerlos:

http://dl.getdropbox.com/u/930567/Documentos%2020-04-09.zip

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¡JUNTOS PODEMOS!

¡READMISIÓN DE LOS 20 COMPAÑEROS DESPEDIDOS!